REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH22-L-2004-000010


PARTE DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.826, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: INDYRA ISABEL PINEDA y MARIA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.346.064 y 3.909.587, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.773 y 45.011 respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE CESARI, C.A.”, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 02 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 50, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano SALOMÓN LEON CESARI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 680.208, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ELADIO QUINTERO MARQUINA, JOSE MAXIMIANO RAMÍREZ ANGULO Y BLANCA MARGARITA CARDENAS HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.457.398, 3.038.674 y 4.081.206 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.318, 20.179 y 31.406 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





Visto el contenido del escrito presentado por las abogadas en ejercicios INDYRA YSABEL PINEDA RIVAS y MARIA ETTE RAMIREZ, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ROGELIO PEREZ TORRES y el ciudadano LEON CESARI SALOMON, asistido por el abogado en ejercicio JOSE M. RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.179, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en la cual han manifestado haber logrado un cumplimiento de pago en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se encuentra definitivamente firme y poner fin al presente juicio.

Consta en este acuerdo que la parte demandante conviene en recibir la cantidad de Bs.8.000.000,oo en dinero en efectivo, por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda, exonerando las costas y costos del proceso.

Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.

II MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ TORRES y TRANSPORTE CESARI C.A se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

III PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ TORRES Y TRANSPORTE CESARI C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dicienueve (19) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza,



Mariana Josefina Aponte Quintero

La Secretaria,


Egli Mairé Dugarte Duran

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.