REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000486


DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000486
PARTE ACTORA: JOLIVER JESUS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.921.165, domiciliado en la población de Aricagua del Estado Mérida, y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: RAMOS CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.004.067, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARDILA y FRANKI MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 82.846 y 105.742 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy diecinueve de diciembre de dos mil seis, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.