REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000048 ACUERDO AMISTOSO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000048
PARTE OFERENTE: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27 de diciembre 1995, bajo el Nº 41, tomo A-25, del Cuarto Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.432.
PARTE OFERIDA: ALTAGRACIA DAVILA RAMIREZ, ELIO GUERRERO MEZA, RICARDO GUERRERO, ANTONIO RAMON HERNANDEZ, JOSE MARIO RODRIGUEZ BRICEÑO, JOSE VALERO, OSCAR JOSE VELAZQUEZ CASTILLO y GEOVANNY ZAMBRANO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA : LUIS ANTONIO PERNIA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.092
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 20 de Diciembre de 2006, siendo las 9: 00 de la mañana, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ALTAGRACIA DAVILA RAMIREZ y RICARDO GUERRERO PLAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.203.752 y 9.472.744 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.092, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio NELSON VIAMONTE VENEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este estado solicitaron el derecho de palabra los ciudadanos anteriormente identificados como parte oferida, debidamente asistido de abogado, concedido como le fue expusieron: En vista de los hechos y el derecho señalados en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, libre de toda coacción y apremio, estamos totalmente de acuerdo con lo explanados por la parte oferente FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE MERIDA C.A., la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de los corrientes. Igualmente, expresamos por estar dentro de los supuestos fáctico del los artículo 89, Nº 2 de nuestra Carta Magna, artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, y en vista de la lectura minuciosa del mencionado escrito y de la verificación de los conceptos y montos especificados, aceptamos los cheques de gerencias Nº 02242832 por un monto de Bs. 9.800.000,oo más la cantidad de Bs. 2.200.000,oo en dinero en efectivo y Nº 03242836 por un monto de Bs. 8.900.000,oo mas la cantidad de Bs. 2.100.000,oo en dinero en efectivo respectivamente, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 02 de noviembre de 2006, los cuales comprenden: antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación especial por cualquier diferencia de prestaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando de esta manera pagado y cancelado todos los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en referencias durante la relación laboral, por lo que no se adeuda ningún concepto por motivo del vinculo señalado .Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de cosa juzgada y de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Acto continuo, se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a los fines que proceda hacer entrega de los cheques que se encuentran en la guarda y custodia de la misma a los ciudadanos anteriormente identificados, parte oferida en el presente procedimiento. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,




NELSON VIAMONTE VENEGAS





LA PARTE OFERIDA,

ALTAGRACIA DAVILA RAMIREZ






RICARDO GUERRERO PLAZA






EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




LUIS ANTONIO PERNIA




LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se cumplió.


SRIA.