REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000479


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000479
PARTE ACTORA: YESSYCA MARIA PUENTE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.129.026, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SERVIEXPRESS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 60, Tomo A-1 de fecha 23 de enero de 2002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 21 de Diciembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 01 de enero de 2005, cargo: Operadora, Ultimo salario devengado: Bs. 426.916,8 mensuales, horario de trabajo: De lunes a Domingo, librando un día a la semana, de 11:00 a.m. a 6;00 p.m. Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro. Fecha de egreso. 30 de marzo de 2006 Duración de la Relación Laboral: 01 año, 02 meses y 29 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YESSICA MARIA PUENTE ZAPATA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra PRODUCCIONES SERVIEXPRESS, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: .
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde a la actora los siguientes montos.: al 31.01-2006, igual 45 días de salario que multiplicados por el salario diario para esa fecha Bs. 12.374,4, que hacen la cantidad de Bs. 556.848,oo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, al 30 de marzo de 2006, igual 10 días que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Bs. 14.230,15, hacen la cantidad de Bs. 142.395,00.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Bs. 699.153,00
VACACIONES CUMPLIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de salarios, por lo que le corresponde a la trabajadora Bs. 213.457,5.
BONO VACACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora 07 días, que hacen un total de Bs. 99.613,5
DIAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: 03 días que multiplicados con un salario diario de Bs. 14.230,15, por lo que le corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs. 42.691,5.
VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 2,5, que multiplicados por el salario diario de Bs. 14.230,15, hacen la cantidad de Bs. 35.576,2.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.16 que multiplicados por el salario diario Bs. 14.230,5, quedando un total de Bs. 16.507,3
De conformidad con las previsiones del artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la actora la cantidad de Bs. 266.821,1, Todos los conceptos y montos suman la cantidad de Bs. 1.472.401,6.
Se ordena la Indexación Judicial e Intereses de Mora, tal como lo pauta el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de una experticia la cual será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, en caso de que la demandad no diere cumplimiento en el lapso voluntario. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.