REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000412



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000412
PARTE ACTORA: MAIRA OMAIRA BASTIDAS BRICEÑO, venezolana. Mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.590.913, de este domicilio y hábil.
AABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TELE TAXIS EJECUTIVO
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,06 de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MAIRA OMAIRA BASTIDAS BRICEÑO, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentran presente los ciudadanos JOSE RAFAEL DUGARTE y RICARDO ANTONIO LUZARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.496.992 y 8.046.985, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización de la ASOCIACIÓN CIVIL TELE TAXIS EJECUTIVO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: La parte patronal, asistido de abogada, a los fines de poner fin al presente asunto, ofrece la cantidad de Bs. 4.500.000,oo, manifestando que para el día de hoy, consignan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES y el resto de Bs. 1.500.000,oo pagaderos el lunes 15 de enero de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, por cuanto recibió tres anticipos cada uno por Bs. 480.000,oo, por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar. Acto seguido, la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento expuesto por la parte demandada en los mismos términos aludidos ut supra y recibió en este mismo acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES en dinero de efectivo y declaro que estoy conforme con el contenido y discutido en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION

LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,



MAYRA OMAIRA BASTIDAS




LA ABOGADA ASISENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



ANA BEATRIZ CIRIMELE




LA PARTE DEMANDADA,




JOSE RAFAEL DUGARTE Y RICARDO ANTONIO LUZARDO





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




DUNIA ROJAS SANCHEZ



LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.