REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
AUTOCOMPOSICION PROCESAL DE ACUERDO AMISTOSO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000270
PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO ROJAS RIOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.665
PARTE DEMANDADA: JAIRO ROSALES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.616
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORAL
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada el ciudadano CARLOS ALFONSO ROJAS contra el ciudadano JAIRO ROSALES, la cual fue recibida en este Tribunal el día 06 de Julio de 2.006, y la misma admitida en 25 de julio de 2006.
Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el ciudadano CARLOS ALFONSO ROJAS RIOS, asistido por su apoderado judicial RICHARD CARRIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.665, parte demandante en la presenta causa y el ciudadano JAIRO ROSALES, asistido por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.616, quienes consignaron Acuerdo Transaccional, para poner fin al presente juicio y evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes.
En dicho escrito las partes declaran la existencia de la relación laboral, aceptan y reconocen el salario y el tiempo utilizado para el finiquito. Igualmente la parte actora acepta los términos en que fue plasmada la Transacción.
Consta en este acuerdo que la parte demandante conviene en recibir la cantidad de Bs. 5.000.000,oo mediante cheque emitido a favor del ciudadano CARLOS ROJAS contra la cuenta corriente Nº 0134-0879-8793000902, cheque Nº 39138018 de BANESCO de fecha 07 de diciembre de 2006, No endosable
Las partes solicitan al Tribunal, se homologue la Transacción y se le imparta a la causa el carácter de cosa juzgada, ordenar el cierre y archivo del expediente.
II MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Sentenciadora, que las partes han cumplido con los requisitos de unos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este proceso efectuada por el CARLOS ROJAS y JAIRO ROSALES, parte actora y demandada respectivamente, se le imparta el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
III PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano CARLOS ROJAS contra JAIRO ROSALES por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Mariana Josefina Aponte Quintero
La Secretaria,
Egli Mairé Dugarte Duran
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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