REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 01 de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000466

PARTE DEMANDANTE:
MARIELE CONCEPCION CARRASCO CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.039.970, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.007, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, consignada en fecha 14 de noviembre del año que discurre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por la abogada ANA RITA SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.007, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIELE CONCEPCION CARRASCO CHAUSTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.039.970, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 15 de noviembre del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, quien suscribe ordenó despacho saneador, por no reunir el libelo cabeza de autos los requisitos establecidos en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1)Discriminar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, mes a mes la prestación de antigüedad, asimismo discriminar el concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, de acuerdo al tiempo que señala como laborado, igualmente debe señalar de manera expresa las razones de hecho por las cuales reclama el concepto de vacaciones, 2) Indique las razones de hecho por las cuales reclama el concepto de bono de alimentación, igualmente ilustrar al Tribunal del número de trabajadores que laboran para la institución demandada, 3) Señale las razones de hecho por las cuales reclama el concepto de salarios caídos, si la presente reclamación esta referida al cobro de prestaciones sociales, 4) Exprese si el demandado esta adscrito a algún organismo del Estado, caso contrario debe indicar si se trata de una persona jurídica y por ende señalar los datos concernientes a la denominación y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la parte demandante y/o su apoderada judicial, apercibida de perención, tal como consta en el folio 09 del presente expediente.
Que en fecha 28 de noviembre del 2006 la prenombrada apoderada judicial de la parte demandante abogada ANA RITA SALAS, se dio expresamente por notificada del auto de fecha 15 del mismo mes y año, mediante diligencia obrante al folio 13 y en consecuencia, en fecha 29 procedió a consignar dentro del lapso escrito de subsanación, el cual de la lectura y revisión que hiciera esta Juzgadora no se infiere que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, mediante el auto ut supra indicado, en los términos en que le indico expresamente esta Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

Sria