REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000487
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE:
LEIDI BEATRIZ FERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.310.477, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA BETARIZ CIRIMELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el No69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana LEIDI BEATRIZ FERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.310.477, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada ANA BETARIZ CIRIMELE, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 23 de noviembre del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, se Abstiene de Admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos la subsanación ordenada, debiendo señalar los siguientes particulares; 1) Aclare de manera concreta el tiempo de servicio que presuntamente laboro el trabajador, 2) Discrimine la operación aritmética con aplicación de los componentes de utilidades y bono vacacional para obtener el salario integral y en consecuencia ser aplicado a la prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3) Señale de manera precisa las razones de hecho por las cuales reclama el concepto de vacaciones y bono vacacional y 4) Indique de acuerdo al calendario los días de descanso que reclama, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 08 del presente expediente.
Que al folio11, obra agregada diligencia de fecha 06 de diciembre del 2006, suscrita por la ciudadana Leidi Beatriz Fernández Rojas, en su condición de de parte demandante, mediante la cual otorga Poder Apud Acta, a las abogadas Nancy Calderón, María Elena Lara, Ana Beatriz Cirimele, María Virginia Pernia Ramírez y Ana Alicia Leal, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de noviembre del año que discurre, sin que la parte demandante, ciudadana LEIDI BEATRIZ FERNÁNDEZ ROJAS, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Sria
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