REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000513
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE:
MIRLA JOSEFINA GODOY PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.651.013, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA ALICIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA GODOY PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.651.013, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, abogada ANA ALICIA LEAL, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 30 de noviembre del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 ejusdem, se Abstiene de Admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos la subsanación ordenada, debiendo señalar los siguientes particulares: 1º Señalar en forma concreta el nombre y apellido de la persona encargada, que permanentemente le manifestó del despido alegado en el libelo de la demanda. 2º Debe pormenorizar la operación aritmética utilizada para obtener los montos que reclama, con imputación del bono vacacional y utilidades por concepto de prestación de antigüedad, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta de la demandante de autos, apercibida de perención, tal como consta en el folio 08 del presente expediente.
Que al folio10, obra agregada declaración del alguacil de este tribunal de fecha 12 de diciembre del 2006, mediante la cual señala que en fecha 07 de diciembre del corriente mes y año, notificó en los pasillos del tribunal a la ciudadana Mirla Josefina Godoy Perdomo.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año que discurre, sin que la parte demandante, ciudadana MIRLA JOSEFINA GODOY PERDOMO, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Sria
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