REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-X-2006-000008
SENTENCIA
Visto el escrito de intimación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. Zaida Milagros Fernández, actuando en su propio nombre y representación, este tribunal para decir observa:
Que la referida profesional del derecho intima al ciudadano José Luis Guerrero Vega, tanto honorarios profesionales judiciales como extrajudiciales, tal y como se desprende del escrito cabeza de autos.
Respecto al cobro de honorarios, en la actualidad no existe un procedimiento diferente cuando media contrato entre las partes; por tanto, las únicas disposiciones al respecto son las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados que se transcribe a continuación: "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda” Mientras que, la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarlos por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias." (Resaltado y negrita del tribunal). Por otra parte, establece el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. Por tanto, ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vías procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consiste en la estimación e intimación de honorarios en el propio expediente, tramitada como incidencia conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, equivalente al artículo 386 derogado, al cual remite la regla legal transcrita, no cabe fijar un procedimiento diferente.
Por lo tanto es evidente que en la presente intimación de honorarios profesionales se ha producido una inepta acumulación de la reclamación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales. Al proceder así se ha infringido el artículo 22 de la Ley de Abogados y 640 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara INADMISIBLE la demanda interpuesta. No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión; pues la demandante podrá iniciar su reclamación por las vías pautadas por la ley. Y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Sria
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