REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000218

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA:
DARCY DEL ROSARIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.668, de este domicilio.
ABOGADOA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.231.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “CAFÉ BISTRO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 58, Tomo B-6, de fecha 14 de noviembre de 2.003, propiedad de Liliana Teresita Rojas Briceño.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

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Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.006, la cual corre inserta a los folios 73 al 75 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos Juan Carlos Rojas Briceño, quien se subroga la deuda de la aquí condenada Fondo de Comercio “CAFÉ BISTRO”, debidamente asistido del Abg. Luis Chourio y la abogada Gladys Maribel Uzcategui, quienes manifiestan que se ha convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral, con el fin de poner fin al presente juicio contenida en los términos explanados en el escrito referido, en consecuencia la parte demandada propuso pagar el monto condenado por quien aquí suscribe, en sentencia proferida el día 01 de agosto de 2.006, cuya cantidad asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.250.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en el mismo acto la cantidad de Bs. 3.300.000,00; para el día 31 de enero de 2.007 la cantidad de Bs. 2.475.000,00 y para el día 28 de febrero de 2.007 el monto restante es decir la cantidad de Bs. 2.475.000,00.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento en contra de el Fondo de Comercio “CAFÉ BISTRO” y cuya deuda se subroga el ciudadano Juan Carlos Rojas Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.717, de este domicilio, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de diciembre de Dos Mil Seis.

LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DFE RAMIREZ



LA SECRETARIA,



ABOG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo la diez de la mañana.-

Sria,