REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000021

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE INTIMANTE: ALVARO ALVAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.360.204, de este domicilio
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.026.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.799.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, anteriormente conocido como Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C:A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1.993, bajo el nº 25,tomo 20_A SGDO, expediente Nº 437.526, cuyo cambio de denominación social quedó registrado por el señalado registro mercantil, en fecha 26 de septiembre de 2.000, bajo el Nº 35, tomo 223-Sgdo.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 78.416.
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PEROFESIONALES.

Visto el escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, que corre agregado de los folios 72 al 75 del presente expediente suscrita por los Abogados GLADYS ELENA CHACON GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte intimante y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, mediante el cual celebran transacción, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.352.339,30) por concepto de Honorarios Profesionales derivados de la causa que siguió el ciudadano Wilfredo Peña, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo, de esta circunscripción judicial, cuyo monto manifestó la apoderada de la parte intimante haber recibido, por lo que expresamente manifiesta que su mandante nada más tiene que reclamar a Pepsi Cola, por lo conceptos señalados en el libelo de la demanda, como por ningún otro concepto que se derive de la presente causa ni del citado juicio laboral. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre de Dos Mil Seis.

LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 2:40 de la tarde.


Scria,