REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000152



ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ELADIO JOSÉ MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.954.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IN. MU.VIS) DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA SUBSIDIARIAMENTE ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.379
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En el día hábil de hoy, 07 de diciembre de 2006, siendo las 2.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado de la parte actora: Abg. JOSE OSCAR VILLASMIL, cuyo poder riela al folio 38 del expediente, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IN.MU.VIS) DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA a través de la Presidenta Fanny de las Mercedes Monsalve Dávila, asistida de la Abg. Liliana Rojas en su condición de Sindico Municipal. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 00004109, contra la entidad bancaria Banco Provincial, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.