REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000188


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA: KARLA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.051, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHAN SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.170

PARTE DEMANDADA: Antonio Ferreira, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Kokokayo Manglar C.A y Aldea valle Encantado.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.363.

TERCERO: CADINCA, C.A Y LEO TIME SHARING, S.R.L, en las personas de sus presidentes Giancarlos Forgione y Luis Leo.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS LLAMADOS TERCEROS: BELITZA TORRES Y ANNI RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.286 y 118.472, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las 1:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia que a pesar de haber verificado la inasistencia de la codemandante KARLA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.173.051, de este domicilio, en la prolongación fijada para el día de hoy, y de lo cual quedó registrado en el acta de esta misma fecha, se procede a levantar la presente acta para dejar sentado que la misma no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la ciudadana KARLA CAÑIZALEZ, en consecuencia, se abstiene de incorporar las pruebas promovidas en el presente juicio por la prenombrada ciudadana, dada la naturaleza de la presente decisión, haciéndole saber que las mismas quedan bajo la guarda y custodia de este tribunal hasta tanto sean retiradas por la parte codemandante-promovente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


La Secretaria,



Abg. Yurahi Gutierre