REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000421
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LERVI XIOMARA RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.468, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
HOTEL RESTAURANT LEGENDARIO SANCHO PANZA, propiedad de Ana Teresa Moreno.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de diciembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LERVI XIOMARA RANGEL RANGEL, ya identificada, debidamente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte demandada: Orlando Ortiz y el representante legal de la demandada José Adolfo cerrada Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.512 y s una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) luego de haber reajustado los cálculos a la fecha de inicio de la relación laboral, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 08 de diciembre de 2.006 la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y el día 29 de diciembre de 2.006 la cantidad de Bs. 1.500.000,00, en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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