REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000471


ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
GAETANO ANDRES DI VITTORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.080, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida..
PARTE DEMANDADA:
AURA MARCUCCI EXPEDICIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 2, Tomo A-18, de fecha 11 de septiembre de 1.998.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de 2006, siendo las11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora GAETANO ANDRES DI VITTORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.080, de este domicilio, asistido de la Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, quien consigna escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados desde la letra A hasta la E, constante de 62 folios, las cuales se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: AURA MARCUCCI EXPEDICIONES, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 01 de diciembre del año 2.003.
• Que la relación de trabajo finalizó el día 30 de mayo de 2.006
• Que realizaba trabajos de mensajero
• El horario del trabajador era de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12 del mediodía, ocasionalmente laboraba por las tarde si era requerido por el patrono.
• Que recibió como ultima contraprestación la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales.
• Que disfrutó de vacaciones pero no se las pagaron.
• Que el fin de la relación laboral fue en fecha 30 de mayo de 2.006.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden al 01/04/2004 45 días a razón de Bs. 8.842,59 para un total de Bs.397.915,55
Al 01/12/2005 le corresponden 62 días a razón de Bs. 8.842,59 para un total de Bs. 548.240,59
Al 12/04/2006 le corresponden 64 días a razón de Bs. 8.842,59 para un total de Bs. 565.925,76.
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones cumplidas y no pagadas le corresponde 15 días del periodo correspondiente de 2.003 al 2004 a razón de Bs. 8.333,33 de salario normal para un total de Bs. 124.995,00.
Por concepto de vacaciones cumplidas y no pagadas le corresponde 16 días del periodo correspondiente de 2.003 al 2004 a razón de Bs. 8.333,33 de salario normal para un total de Bs. 133.328,00.
TERCERO: Por concepto de Bono vacacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los períodos: 2003; 2004; 2004 7+8 = 15 días, calculados a razón de Bs. 8.333,33 cada uno, los cuales suman la cantidad de Bs. 124.995,00.
CUARTO: Por concepto de Días de Descanso dentro del período Vacacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los períodos: 2003 – 2004; 2004 – 2005; 03 días x 2 años = 6 días, calculados a razón de Bs. 8.333,33 cada uno los cuales suman la cantidad de Bs. 49.998,00.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 219 ejusdem, correspondientes a los períodos: 2005 – 2006: 9.9 días que calculados a razón de Bs.8.333,33 lo cual suma la cantidad de Bs. 82.635,58.
SEXTO: Por concepto de Bonificación vacacional Fraccionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, correspondientes a los períodos: 2005 – 2006: 5.25 día que calculados a razón de Bs. 8.333,33 suma la cantidad de Bs. 43.748,25.
SEPTIMO: Por concepto de Utilidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período: año 2003-2004 15 días que calculados a razón de Bs. 8.333,33 cada uno los cuales suman la cantidad de Bs. 124.999,95
Por concepto de Utilidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período: 2.005 le corresponde 15 días más fracción de 06 meses de año 2.006 le corresponde 7.5 días, que calculados a razón de Bs. 8.333,33 cada uno los cuales suman la cantidad de Bs. 187.492,50.

OCTAVO: Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso: Le corresponde 90 días a razón Bs. 8.333,33 para un total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 749.970,00)
Por concepto de Indemnización sustitutiva de antigüedad: Le corresponde 60 días a razón Bs. 8.333,33 de salario diario integral para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 499.980,00).
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.986.115,49) menos la cantidad de Bs. NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 926.111,11) que la trabajadora manifiesta en el libelo de la demanda que recibió como adelanto de prestaciones, para un total de TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.052.365,44) que la parte demandada AURA MARCUCCI EXPEDICIONES, C.A, deberá pagar al demandante GAETANO ANDRES DI VITTORIO MOLINA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: GAETANO ANDRES DI VITTORIO MOLINA.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil “AURA MARCUCCI EXPEDICIONES, C.A” a cancelar la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.052.365,44) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Así mismo, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,



ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA,


ABOG. YURAHI GUTIERREZ