REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2006-0000032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: MARIA VERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.349, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.048.635 y 9.317873, abogadas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 65350 y 36790, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VALMOR C.A., (VALMORCA), inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 19 de enero de 1959, bajo el Nº 1, tomo 1, con su ultima reforma inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de agosto de 1993, bajo el Nº 48, tomo 45.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.949, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41211, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentó la ciudadana MARIA VERA PEÑA contra la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VALMOR C.A., (VALMORCA), fue recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente el día 27 de noviembre de 2.006, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
De la revisión se constata que en fecha 30 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos Maria Vera Peña parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio Ana Delinda Sosa y el abogado Juan Carlos Cuesta Maggiolo en su condición de apoderado de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VALMOR C.A., (VALMORCA), quienes consignaron escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, con el objeto de poner fin al presente proceso, conforme a las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
En dicho escrito las partes señalan que luego que se discutiera sobre los planteamientos formulados, con el fin dar por terminada la causa haciéndose reciprocas concesiones en el punto controvertido como lo es lo injustificado o no del despido y el pago de salarios caídos, convienen en lo siguiente: 1.- La empresa además de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, pagará el 50% del monto correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo y 108 días de salario caídos ofrecimiento que la parte trabajadora acepta.
En consecuencia las partes fijan como arreglo total y definitivo la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 12.347.122,26), monto que la empresa paga de la siguiente manera:
a) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.378.071,74)con cheque del Banco de Venezuela Nº 32005537, de fecha 16/11/2006, a favor de la Trabajadora, discriminados de la siguiente manera: Días adicionales por antigüedad Bs. 697.364,24, indemnización artículo 125 de la L.O.T. equivalente al 50% Bs. 2.470.586,58 y Bs. 1.482.351,85, utilidades fraccionadas Bs. 1.344.031,87, vacaciones fraccionadas Bs. 341.060,75, bono vacacional fraccionado Bs. 232.127,02, bono vacacional fraccionado convenio colectivo Bs. 299.684,64 y salarios caídos 108 días Bs. 2.524.644,36 para un subtotal de Bs. 9.391.851,41 menos las deducciones de I.N.C.E. por Bs. 13.779,67;
b) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 2.779.051,05) en cuenta de fideicomiso aperturada por la empresa a favor de la trabajadora, cantidad la cual se solicitó ante la entidad bancaria poner a la disposición de la trabajadora ;
c) Y la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), por concepto de bono de productividad.
Las partes manifiestan su total satisfacción con la presente transacción y la trabajadora manifiesta que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a ella le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo que tubo con la empresa, y que pudieran corresponderle por cualquier otro concepto, durante el tiempo de servicio prestado no teniendo nada mas que reclamar a la empresa por los citados conceptos o por cualquier otro.
Igualmente solicitan al Tribunal, se homologue la presente Transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, del mismo modo solicitan del Tribunal se abstenga de cerrar y archivar el presente expediente hasta que se deje constancia que la empresa ha dado cumplimiento a los literales “b y c”, de la cláusula tercera.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señala este Jurisdicente, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, por cuanto en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados y los establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción efectuada por la ciudadana MARIA VERA PEÑA, parte demandante en el presente juicio, asistida por la abogada ANA DELINDA SOSA y el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO en su condición de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VALMOR C.A., (VALMORCA), ”, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la ciudadana MARIA VERA PEÑA, parte demandante en el presente juicio, asistida por la abogada ANA DELINDA SOSA y el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO en su condición de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS VALMOR C.A., (VALMORCA), en el juicio seguido por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SEGUNDO: Se le da a dicha transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,



Abg. ALIRIO OSORIO


La Secretaria.




Abg. YURAHI GUTIERREZ







En la misma fecha, siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.







Sria