REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, primero (01) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALFONSO REYES CORREDOR, venezolano, mayor de edad, militar retirado, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.031.909, domiciliado en calle 24, frente al Teleférico de Mérida, casa Nº 8-259, Familia Reyes Corredor y la ciudadana: REYNA VIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.963, domiciliada en Caño Seco IV, avenida 2, calle 19, casa Nº 42, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente que riela a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad y los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), así como contribuiré en partes iguales con los gastos médicos, medicinas y de vestuarios, así como el aumento del veinte por ciento (20%) cada año y lo depositare los primeros cinco (05) de cada mes a partir del día de hoy en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 0007-0028-28-0010092829 a nombre de la madre de mis hijos, hasta que me sea descontada directamente por nómina dichos montos. Se encuentra presente la parte demandante ciudadana: REYNA VIVAS RAMIREZ, plenamente antes identificada quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos ciudadano: JOSÉ ALFONSO REYES CORREDOR, en cuanto a la fijación de la obligación alimentaria, y solicitó que se oficie nuevamente a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), con sede en la ciudad de Caracas, informando sobre el presente acuerdo para que se proceda al descuento por nómina del ciudadano: JOSÉ ALFONSO REYES CORREDOR. Igualmente se informe sobre el número de cuenta de ahorros de la ciudadana: REYNA VIVAS RAMIREZ, en la cual se deben realizar los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria en beneficios de sus hijos. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ALFONSO REYES CORREDOR Y REYNA VIVAS RAMIREZ, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1643 de Fijación de Obligación Alimentaria. Librese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1643
CAVM.
|