TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006). ----------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, suscrita por los ciudadanos FÁTIMA DEL CARMEN DÁVILA MÉNDEZ y EDUARDO ELIGIS GARCÍA GUERRERO, identificados en autos, la primera asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. ELDA YSABEL URREA VIVAS, y el segundo por la Abogada IRIS RAMONA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.562.371, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.231, la cual, el ciudadano EDUARDO ELIGIS GARCÍA GUERRERO cancelará la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, más dos bonos uno en el mes de Julio por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y otro en el mes de diciembre por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), más un aumento proporcional del veinte (20%) por ciento anual, todas estas cantidades serán entregadas personalmente a la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN DÁVILA MÉNDEZ. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) años y un (01) año de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 1799
CAVM.-
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