REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.721.312, domiciliada en vía panamericana, entrando a La Fría por el Barrio Sucre, frente al deposito de cemento “Materiales Mario” Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, la cual riela a los folios ciento ochenta y siete (187) y ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente, en la cual manifiesta: que desea recuperar a su hijo y esta dispuesta hacerse todos los exámenes que sean dispuestos. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expuesto por la madre del niño José Gregorio Quintero Ropero, invocando el artículo 27 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de que todos los niños deben vivir y ser cuidados por los padres, se le realicen todos los exámenes e informes que sean necesarios para tener una idea clara de la nueva situación de la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, antes de tomar cualquier decisión. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana antes mencionada, y se ordenó oficiar al Psiquiatra a los fines de realizar la valoración psiquiátrica a la misma ciudadana. Fue recibido el Informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, dando como conclusiones y recomendaciones: que se encuentra mentalmente bajo parámetros de normalidad. En fecha veintiséis (26) de junio de 2006, se recibió Informe Social del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, con relación al caso del niño OMITIR NOMBRE, dado como conclusiones y recomendaciones: se concluyó que la madre biológica se muestra interesada en recuperar a su hijo, cuenta con el apoyo de la abuela materna y del padre de su hija menor, con quien convive desde hace tres (03) años, considera que es una relación duradera. Los ingresos económicos solo cubren las necesidades básicas del grupo familiar. La vivienda no reúne condiciones de habitabilidad, es una sola habitación, la cual cumple con varias funciones, se observa hacinamiento. Por medio de vía telefónica la madre informó que cambio de domicilio y la dirección es la que aparece en la identificación de la misma. El Servicio Social recomienda que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de La Fría Estado Táchira, realice control y seguimiento a la referida familia, a fin de conocer cuando mejoren las condiciones físico-ambientales, que la niña inicie su área escolar. Al cambiar estas dos áreas se recomienda que se estudie la posibilidad de la entrega del niño a su familia de origen. El fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006, se recibió escrito de la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, donde expone: por cuanto requiere que su hijo sea retornado al hogar para ser criado en una familia con su madre biológica, e informa al Tribunal su nueva dirección a los fines de practicar el Informe Social. Corre insertó a los folios doscientos veintiuno (221), doscientos veintitrés (223), doscientos veinticinco (225), doscientos treinta (230) y doscientos treinta y dos (232), actas levantadas por ante la Oficina de Servicio de Colocación Familiar, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, visitas supervisadas del niño OMITIR NOMBRE, quien esta adscrito al Programa de Colocación Familiar, a su madre biológica MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, donde la misma comparte con su hijo, evidenciándose expresiones importantes de afecto, abrazos, caricias y buena comunicación. En fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se dejó constancia que no se presentó la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, se le concedió el derecho de palabra y expuso: Reiteran la solicitud en cuanto a que el niño OMITIR NOMBRE, será reintegrado a su madre biológica, por cuanto es beneficioso para su desarrollo integral, más aún cuando se evidencia en autos cinco (05) oficios emanados del Servicio de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor en los cuales se observa que la madre ha realizado constantemente visitas supervisadas a su hijo, evidenciándose, según lo expresado por la Trabajadora Social, expresiones importantes de afecto. En este sentido y a los fines de facilitar la realización del Informe Social solicitado por el Tribunal, esta representación fiscal le informa a la ciudadana Jueza que pone a disposición de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, los medios de traslado a La Fría Estado Táchira, a los fines de que se realice el precitado Informe Social en el domicilio de la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, para el caso de ser acordado por el Tribunal el traslado de la Trabajadora Social solicitó se informe previamente para canalizar la logística, lo cual puede hacerse sin necesidad de fijar día y hora. Este Tribunal, visto lo solicitado se ordeno oficiar a la Trabajadora Social a los fines de que coordine el mencionado traslado. En fecha veintisiete 827) de noviembre de 2006, se recibió el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO, se pudo constatar que esta dispuesta a recuperar y asumir la guarda de su hijo OMITIR NOMBRE, quien se encuentra bajo la responsabilidad del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, desde el año 2002, bajo la modalidad de Colocación Familiar Hogar Sustituto. La vivienda no reside en los actuales momentos posee condiciones de habitabilidad con la limitante en el número de habitaciones, sin embargo se orientó para que mejore este espacio, los ingresos económicos son asumidos por la pareja con quien comparte en los actuales momentos quien la apoya y esta de acuerdo en asumir la responsabilidad de continuar con la crianza de OMITIR NOMBRE. Constantemente acude a la Entidad de Atención donde se encuentra con el niño compartiendo momentos agradables de afecto y cariño. La Trabajadora Social considera que sea sustituida la Medida de Protección del niño OMITIR NOMBRE, estipulado en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea retornado a su hogar biológico, por cuanto las circunstancias que originaron el ingreso del niño ha variado, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: La Medida de Protección en Entidad de Atención del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional del Menor, Servicio
de Colocación Familiar, Seccional Mérida, a fin de informarles de la entrega inmediata del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a su madre biológica ciudadana MARTHA YOLEIDA QUINTERO ROPERO. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0391
CAVM.-