REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por las ciudadanas GLEXSY JOSEFINA VALERO DE CRESPO, BRIGIDA ARIAS ALBORNOZ y LISBETH JOSEFINA VALERO MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.698.476, V-11.285.041, y V-3.463.208 en su orden, domiciliada en Monte Aventino, calle principal, casa s/n, vía a Santa Apolonia del Estado Mérida, en acta de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, la cual riela al folio ciento uno (101) del presente expediente, la ciudadana GLEXSY JOSEFINA VALERO DE CRESPO, expuso: que ella es la madrina de las muchachas, manifiesta su voluntad de que se le entreguen a OMITIR NOMBRES que están en el INAM, para ayudarlas a salir de ese mundo en el que están, ella las va a poner a estudiar, que aprendan un oficio para que se defiendan más tarde, OMITIR NOMBRE es más pilas, en cambio OMITIR NOMBRE tiene un retraso más alto. Quiere que se las entreguen a las dos, se las quiere llevar para su casa, para ayudarlas. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana BRIGIDA ARIAS ALBORNOZ, madre de las adolescentes, en la cual manifiesta: que esta de acuerdo en que su madrina se haga cargo de ellas, para que loas ayude ya que tienen retrasos mentales. De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LISBETH JOSEFINA VALERO MORA, quien expuso: que esta de acuerdo que la señora Glexsy tenga a las muchachas ya que ella las quiere mucho y tiene como darle para los estudios y todo lo que necesiten.-------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este Tribunal le manifestó a la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificada en autos, que en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad es necesario su egreso de la Casa Taller Hembras dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida. Vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, inserta a los folios setenta (70), setenta y uno (71), setenta y dos (72) y setenta y tres (73), en la cual se acordó la Colocación Familiar y la Representación Legal en Entidad de Atención, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8 y 126, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección dictada en fecha en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El egreso de la Casa Taller Hembras dependiente del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida de la adolescente OMITIR NOMBRES, por haber alcanzado la mayoría de edad. Igualmente, REVOCA: La Medida de Protección en Entidad de Atención de la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Acuerda: LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de la madrina guardadora ciudadana GLEXSY JOSEFINA VALERO DE CRESPO, de conformidad con el artículo 126, literal i de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional del Menor, Servicio de Colocación Familiar, Seccional Mérida, a fin de informarles el egreso de la adolescente OMITIR NOMBRE, por haber alcanzado la mayoría de edad y de la entrega inmediata de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, a su madrina ciudadana GLEXSY JOSEFINA VALERO DE CRESPO. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1302
CAVM.-