REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YOILA DEL CARMEN CONTRERAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, alquila teléfonos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.446, domiciliada en Guayabones Barrio José Gregorio Muñoz, casa Nº 4-65, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo. Señalando, la solicitante, que el niño desde que nació ha vivido en casa de la abuela materna porque ella trabaja, tiene otro bebe y no cuenta con el tiempo que él necesita que le dediquen por su corta edad, por lo que decidió que el niño continué en el hogar de su abuela materna ciudadana ZOILA ANTONIO MÉNDEZ ROJAS, y ha sido ella quien le ha brindado los cuidados y todo lo que ha necesitado, que está de acuerdo en que siga en su hogar y que sea ella quien lo represente legalmente. En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas YOILA DEL CARMEN CONTRERAS MÉNDEZ y ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha siete (07) de junio de 2006, día y hora fijado por el Tribunal para la Reunión se presentaron las ciudadanas YOILA DEL CARMEN CONTRERAS MÉNDEZ, quien expuso: ratifica la solicitud, por cuanto sabe que su hijo esta bien con su mamá y él siempre ha estado con ella, ella de igual manera seguirá visitándolo y contribuirá con los gastos de que el niño necesite. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS, quien manifestó: ella siempre ha tenido a su nieto y lo quiere como si fuera su hijo, ya que le brinda amor, alimentación y todo lo que un niño a esa edad requiere. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo manifestado por las ciudadanas YOILA DEL CARMEN CONTRERAS MÉNDEZ y ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS, solicitó se decrete la Colocación Familiar solicitada, se cierre y se archive el expediente. En fecha seis (06) de noviembre de 2006, se recibió el Informe Social realizado a la ciudadana ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, recibe los cuidados y amor por parte de su abuela materna, para el momentote la visita el niño se observó en buenas condiciones físicas y de salud aparentemente sana, contextura superior a la de su edad cronológica. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad, los ingresos económicos son fijos y suficientes para sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social considera que la ciudadana ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS, posee las condiciones Psicosociales, económicas y morales para ejercer la Guarda y Custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana ZOILA ANTONIA MÉNDEZ ROJAS; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de
la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1644
CAVM.-