TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Visto.- El escrito de Partición de Bienes, de fecha veinticinco (25) de abril de 2006, presentado por el abogado ANDRÉS APONTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885, con domicilio procesal en el sector La Inmaculada, avenida 14 entre calles 7 y 8, Oficentro Galavis, oficina 17, detrás de la Plaza El Ferrocarril del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial según consta en Instrumento Poder otorgado, ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el Nº 67,tomo 76, de fecha 25 de agosto de 2005, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de los ciudadanos: YUSBEIDY MARÍA INFANTE ABARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.620, ANLLY ESCARLIS INFANTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.726 y YULI COROMOTO ALBARRAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.942, actuando en representación como legítima madre de sus hijos OMITIR NOMBRES, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de Socios Accionistas de la Empresa denominada “San Pedro” Inversiones Agropecuarias C.A. (SIANCA), tal como consta
en documento registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 24 de septiembre de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 73-A.--------------------------------------------------------------------------------------------- Consta copia certificada de Acta de Defunción Nº 44 del causante HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.329.323, el cual falleció AB-INTESTATO, en fecha 26 de febrero de 2001, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, y según planilla de declaración sucesoral Nº 001082, de fecha 06 de noviembre de 2001, y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0003737, de fecha 08 de febrero de 2002.----------------------------------------------------------------------------------- Deja cinco (05) hijos de nombres: EDWIN HUMBERTO INFANTE ALBARRAN, YUSBEIDY MARÍA INFANTE ALBARRAN y ANLLY ESCARLIS INFANTE FERNÁNDEZ, mayores de edad, según consta en copia simples de las cédulas de identidad, el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimientos.----------------------Cursa por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, escrito de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, dejados por su legítimo causante, ciudadano HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA, siendo como en efecto son sus legítimos herederos, sobre los cuales han convenido en celebrar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes, la cual fue admitido el día quince (15) de mayo de 2006, signado con el Nº 0134. Se exhortó a los solicitantes a presentar por ante éste Tribunal, a todos los coherederos mayores de edad, a la niña y al adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad en su orden, para que manifiesten su opinión con relación a la solicitud de Partición de Bienes, igualmente para que presenten a todos los que forman parte de la Partición amistosa, a fin de que den su opinión
al respecto; de igual manera se le hizo saber que deben proponer un Perito Avaluador, inscrito en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, para el avalúo del inmueble. Se libró boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------------------
A tal efecto, comparecieron voluntariamente, en su oportunidad los coherederos ciudadanos EDWIN HUMBERTO INFANTE ALBARRRAN, YUSBEIDY MARÍA INFANTE ALBARRAN y ANLLY ESCARLIS INFANTE FERNÁNDEZ, a dar su opinión favorable con respecto a la partición de bienes, quienes en un solo tono de voz manifestaron que están de acuerdo con la partición de bienes, ya que
a cada uno le corresponde en partes iguales. En fecha veintidós (22) de mayo de 2006, comparecieron voluntariamente la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad en su orden, a los fines de manifestar su opinión en relación a
la olicitud de Partición de Bienes que cursa en el Expediente Nº 0134, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron estar de acuerdo con la Partición de Bienes. En fecha 26 de Mayo de 2006, proponen como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.032, inscrito en la Asociación de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASOPROVE), para efectuar la valuación de los derechos y acciones que conforman la Unidad Agropecuaria “San Pedro”, Inversiones Agropecuarias, C.A. (SIANCA). Por auto de este Tribunal, se exhorto a la parte solicitante hacer comparecer al Perito Avaluador, a fin de manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley. En fecha 06 de junio de 2006, compareció por ante el Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, a fin de ser juramentado como Perito Avaluador, quien expuso: Impuesto como lo esta del motivo de su comparecencia por ante este Tribunal, manifestó que acepta el cargo de Perito Avaluador. La ciudadana Jueza, le tomó el juramento de ley. En fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, actuando en el carácter de Perito Avaluador, consignó en noventa y tres (93) folios útiles, Informe de Avalúo elaborado a requerimiento de este Despacho, del Fundo San Pedro. Por
auto de fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal estimó conveniente oír la opinión de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y en fecha 13 de noviembre de 2006, la Abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Undécima del Ministerio Público, opinó favorablemente en cuanto a la autorización para registrar la Partición Amistosa, e instó a las partes a que consignaran el documento o acta de accionistas por la cual el causante HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA, adquirió las cien (100) acciones adicionales que lo llevaron a ser acreedor de doscientos cincuenta (250) acciones, por cuanto el registro de la misma que riela de los folios ciento ocho (108) al ciento doce (112), se desprende que sólo es propietario de ciento cincuenta (150) acciones. En fecha 27 de noviembre de 2006, el Apoderado Judicial Abogado ANDRÉS APONTE CASTRO, antes identificado en autos, consigna en seis (06) folios útiles y su vuelto fotocopia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de San Pedro Inversiones Agropecuaria, C.A. (SIANCA), de fecha 26 de febrero de 1999, en la cual se refleja la forma de adquisición de las doscientos cincuenta (250) acciones del causante HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA.-------
TITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EN COMUNIDAD.
En su carácter de coherederos del causante ciudadano: HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA, quien falleció de un Infarto al Miocardio en el Hospital de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 26 de febrero de 2001, según consta en Acta de defunción Nº 44, de fecha 01-03-2001, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, que obra en autos y según planilla de declaración sucesoral
Nº 001082 y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0003737, de fecha 08
de febrero de 2002; son copropietarios del siguiente bien: El valor de doscientos cincuenta
(250) acciones poseídas en la sociedad Mercantil “San Pedro” Inversiones Agropecuarias C.A. (SIANCA), debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 24 de septiembre de 1997, bajo
el Nº 01, Tomo 73-A, y cuyo valor nominal según acta constitutiva es de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) cada una, para un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).----------------------------------------------------------------------------------------
TITULO II
DE LA TRANSACCIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE
Determinados los bienes que integran a los Socios Accionistas de la Sociedad Mercantil “San Pedro” Inversiones Agropecuarias C.A. (SIANCA), y la porción que les corresponde a cada coheredero, con la expresa intención de terminar la presente solicitud contenida en el expediente N° 0134, que cursa por ante este Tribunal, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar, por vía de transacción judicial, LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE HUMBERTO ANTONIO INFANTE PARRA, EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YUSBEIDY MARÍA INFANTE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.620, CINCUENTA (50) ACCIONES. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: ANLLY ESCARLIS INFANTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.726, CINCUENTA (50) ACCIONES. TERCERA ADJUDICACIÓN: EDWIN HUMBERTO INFANTE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.619, CINCUENTA (50) ACCIONES. CUARTA ADJUDICACIÓN: OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.619, CINCUENTA (50) ACCIONES, (YULI COROMOTO ALBARRAN ATENCIO, representa a su hijo). QUINTA ADJUDICACIÓN: OMITIR NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad, CINCUENTA (50) ACCIONES, (YULI COROMOTO ALBARRAN ATENCIO, representa
a su hija).------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO III
DECISIÓN
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la niña y del adolescente OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con
el artículo 267 Y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0134
CAVM.-
|