TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y
la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía,
en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana TERESA DE JESÚS BERTEL LLORENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.879.849, domiciliada en el Parcelamiento La Arenosa Bolivariana calle 6, casa Nº 23 (al lado de Makro), El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de quince (15),
catorce (14), doce (12), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14), doce (12), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, en una Póliza de Seguros Nº 02-06 00244-61 00100000009 (Ramo 61 Automóvil) contratado con la Empresa Seguros Los Andes por Muerte Accidentes Pasajeros, quien en vida respondía al nombre de MARIO ANTONIO CONDE NUÑEZ, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.663.860, fallecido en fecha 23-01-2006, según se evidencia en el acta de defunción Nº 310, que corre inserto al folio dieciséis (16). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14), doce (12), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar cinco (05) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14), doce (12), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad que le corresponda a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana TERESA DE JESÚS BERTEL LLRENTE, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido
cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado, por ante dicha
Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión
a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0168
CAVM.-