REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROMERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, Promotor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.525, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-243, El Vigía, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, o su lugar de trabajo en la Empresa “VIVERES DE JUNIOR EL VIGÍA, C.A.” ubicada en la calle 1, avenida Bolívar, Barrio El Carmen de esta Ciudad e YUSMARY AGLAE GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.787, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, segunda Transversal, casa Nº 1-66, El Vigía, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios de sesenta y dos (62) del presente expediente, el padre de las niñas antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, reconoció como deuda atrasada la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y se comprometió a pagarla a partir del mes
de enero del año 2007, de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES. Igualmente va seguir cumpliendo con la obligación alimentaria en beneficios de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, los cuales deberán ser entregadas a la abuela materna ciudadana TERESA GONZALEZ REMOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.191, domiciliada en la urbanización Páez, sector 2, vereda 4, casa 4, ya que ella va tener a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. La madre de las niñas ciudadana YUSMARY AGLAE GONZALEZ DE ROMERO, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas ciudadano ANGEL ANTONIO ROMERO FUENTES. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio
de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL ANTONIO ROMERO FUENTES e YUSMARY AGLAE GONZALEZ DE ROMERO, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente Nº 0614 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, hasta tanto no se cumpla con lo establecido. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 0614
CAVM.-
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