REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA LUISA MONSALVE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.392, residenciada en la Urbanización Domingo Roa Pérez, casa Nº 208, El Vigía Estado Mérida y JOSÉ JAVIER PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.792, domiciliado en El Valle, sector Camellones, casa Nº 58, Mérida Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, un bono especial en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y otro bono en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), las cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Igualmente de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, que la niña requiera. Dicha Obligación Alimentaria será depositada en una cuenta de ahorros del Banco BANPRO a nombre de la madre de la niña, ciudadana MARÍA LUISA MONSALVE RODRÍGUEZ, cuyo número lo indicará al padre posteriormente y comenzará a ser depositada el 15 de octubre de 2006, y las siguientes se pagaran de manera quincenal. Igualmente en el mes de octubre será cancelado el bono escolar correspondiente a este año, en beneficio de la niña, Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA LUISA MONSALVE RODRÍGUEZ y JOSÉ JAVIER PERNIA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2234 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2234
CAVM.-