REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casada, Funcionario Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.702.422, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 2, casa Nº 16-206, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.892, domiciliada en el Sector Mesa Alta, casa s/n, al lado de la Escuela Nacional Simón Bolívar (ETA), Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintinueve (29) de noviembre de de 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, se le concedió el derecho de palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA y BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el Nº 52, de Fecha: 17-06-1995. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada con los Nos. 188 y 226, Años: 2000 y 1997. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 52, de Fecha: 17-06-1995, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad en su orden. Durante la separación sus hijos OMITIR NOMBRES, han vivido todo el tiempo con la progenitora (madre), proveyéndole desde entonces de todo lo necesario. Para su buen cuidado y buena manutención, todo esto de común acuerdo entre las partes, en procura del bienestar de sus hijos, es por lo que solicitan que la Guarda y Custodia de sus hijos siga como hasta ahora a cargo de su madre BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA. Y que la Patria Potestad, sea ejercida por ambos padres de conformidad a lo establecido en los Artículos 347, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las Visitas; quieren hacer de su conocimiento, que a partir de la fecha que se separaron, sus hijos quedaron bajo el cuidado de su legítima madre BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. En cuanto a las visitas para sus hijos han tomado en consideración y así lo acordaron ambos cónyuges en virtud, que su papá siempre, lo ha visitado dándole mucho amor y tratándolos con respeto y consideración. Dichas visitas quedaron establecidas, que su papá, podrá visitar a sus hijos, cuando lo creyere conveniente siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones han acordado entre ambos cónyuges y así lo han venido haciendo que dichas vacaciones serán alternadas cada año hasta su mayoría de edad. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos OMITIR NOMBRES, la cual ha sido asumida por su papá TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, es de común acuerdo, y la fijaron en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, más dos (2) bonos de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada uno, que se lo otorgará el padre, para el mes de julio y diciembre de cada año, que se incrementarán en un veinte por ciento (20%) cada uno de ellos, los cuales podrán incrementarse proporcionalmente a esta cantidad en forma automática, teniendo como base para ello la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, si tal fuere el caso. Dicho pago alimentario será hecho por el ciudadano TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, los últimos días de cada mes, y dichas cantidades le serán entregadas a su madre, que los recibirá en dinero efectivo previo recibo emitido por esta, a favor de su padre, quedando claro que el atraso de la misma traerá como consecuencia, el pago de intereses de mora, calculados a la rata mensual del uno (1) por ciento a razón del 12 por ciento mensual y no hay derecho de pedir restitución de ninguna pensión que hubiere sido pagada y no hubiere sido consumida por los hijos por estos haber fallecido, si tal fuere el caso. Dicha obligación alimentaria, se comprometen a cumplirla hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. En su sociedad conyugal Durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto nada tienen que liquidar. También es de aclarar que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges, a partir de esta solicitud de divorcio, no entraran a formar parte de la sociedad conyugal y serán exclusivos del cónyuge que los adquiera. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA y BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA, antes identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 52, de Fecha: 17-06-1995. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y nueve (09) años de edad en su orden. Durante la separación sus hijos OMITIR NOMBRES, en procura del bienestar de sus hijos, la Guarda y Custodia la seguirá ejerciendo la madre BELKIS MILAGRO GARCÍA ZERPA. La Patria Potestad, sea ejercida por ambos padres de conformidad a lo establecido en los Artículos 347, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a las Visitas para sus hijos, han tomado en consideración y así lo acordaron ambos cónyuges en virtud, que su papá siempre, los ha visitado dándole mucho amor y tratándolos con respeto y consideración. Dichas visitas quedaron establecidas, que su papá, podrá visitar a sus hijos, cuando lo creyere conveniente siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones han acordado entre ambos cónyuges y así lo han venido haciendo que dichas vacaciones serán alternadas cada año hasta su mayoría de edad. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos OMITIR NOMBRES, la cual ha sido asumida por su papá TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, más dos (2) bonos de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada uno, que se lo otorgará el padre, para el mes de julio y diciembre de cada año, que se incrementaran en un veinte por ciento (20%) cada uno de ellos, los cuales podrán incrementarse proporcionalmente a esta cantidad en forma automática, teniendo como base para ello la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, si tal fuere el caso. Dicho pago alimentario será hecho por el ciudadano TITO VITALINO CONTRERAS GARCÍA, los últimos días de cada mes, y dichas cantidades le serán entregadas a su madre, que los recibirá en dinero efectivo previo recibo emitido por esta, a favor de su padre, quedando claro que el atraso de la misma traerá como consecuencia, el pago de intereses de mora, calculados a la rata mensual del uno (1) por ciento a razón del 12 por ciento mensual y no hay derecho de pedir restitución de ninguna pensión que hubiere sido pagada y no hubiere sido consumida por los hijos por estos haber fallecido, si tal fuere el caso. Dicha obligación alimentaria, se comprometen a cumplirla hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 2192
CAVM.-
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