REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUDOCIA SULBARAN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.0236 y RAFAEL PUENTE PUENTE, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.303, domiciliados en la aldea San Luis al frente al campamento vacacional La Cruz del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, dinero que será entregado directamente a la madre de sus hijas, más un bono especial por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para ser disfrutados en la época de decembrina que serán entregados a la madre de las niñas ciudadana MARÍA EUDOCIA SULBARAN ZERPA, y acuerdan que los gastos por concepto de medicinas, vestuario, recreación y otros no forman parte de la obligación alimentaria, y por lo tanto deber ser cubiertos en forma independiente a esta obligación mensual y según se generen. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tanto en la obligación alimentaria como en los bonos especiales, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al
contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUDOCIA SULBARAN ZERPA y RAFAEL PUENTE PUENTE, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2243 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2243
CAVM.-
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