REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.327.982, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GLADELY CARRERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.440, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana ESTELLA ALARCÓN DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.339.180, domiciliada en La Inmaculada, avenida 9, entre calles 7 y 8, casa Nº 7-81, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ESTELLA ALARCÓN DE CHÁVEZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha treinta (30) de noviembre de 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ESTELLA ALARCÓN DE CHÁVEZ, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, en consecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ y ESTELLA ALARCÓN, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 55, de fecha: 01-09-1997. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira y la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 491 y 107, Años: 1992 y 2000. TERCERO: Copia simple del documento de propiedad de un inmueble ubicado en el sector La Inmaculada, avenida 9, entre calles 7 y 8, Nº 7-81 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 8 del Primer Trimestre, de fecha 23-03-1999. CUARTO: Copia simple de documento de compra-venta de un inmueble ubicado en la población de La Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 1345, folios 84 al 87, Tomo Primero, de los libros de autenticaciones llevados por el Juzgado del Distrito García de Hevía. QUINTO: Copia simple de documento de vehículo, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO: 2004, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZ16N348A23545, SERIAL DEL MOTOR: 4A23545, USO: PARTICULAR, PLACA: LAO-94D, según consta en Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 23538473, Nº 8XDZ16N348A23545-1-1, de fecha 07-07-2004, documento de compra notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 46, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 02-08-2006. SEXTO: Copia simple del documento de propiedad de un lote de terreno con bienhechurías ubicado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 5 del Tercer Trimestre, de fecha 28-09-2001. SÉPTIMO: Copia simple del documento de propiedad de unas mejoras agrícolas ubicadas en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 4 del Segundo Trimestre, de fecha 16-06-2000. OCTAVO: Copia simple del documento de propiedad de unas mejoras ubicadas en el sector Aroa, Parroquia Pulido Méndez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, bajo el Nº 47, Tomo 84 de los libros de autenticaciones, de fecha 02-08-2006. NOVENO: Copia simple del documento de propiedad de una parcela ubicada en la Urbanización Las Lomas, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 09, Tomo 014, Protocolo 01, Folio 1/5, del Tercer Trimestre, de fecha 22-09-1998. DÉCIMO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana ESTELLA ALARCÓN DE CHÁVEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 55, de fecha: 01-09-1997. De dicha unión procrearon dos (02) hijas: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y siete (07) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y siete (07) años de edad en su orden. PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda, la ejercerá la madre, manteniendo en el hogar la moral, buenas costumbres y el debido decoro que hasta los momentos se ha mantenido. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, y conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, y tendrá un aumento anual de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, que puede ser del veinte por ciento (20%), conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 369. en cuanto al bono de educación, se establece en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), el bono navideño, se establece en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). En cuanto a medicinas y vestuario será compartido por los padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será Abierto, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones.---------En su unión conyugal adquirieron los siguientes bienes y quedaron repartidos de mutuo acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: Un bien inmueble ubicado en el sector La Inmaculada, avenida 9, entre calles 7 y 8, Nº 7-81 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 23-03-1999. SEGUNDO: Un bien inmueble ubicado en La Fría, Municipio García de Hevía del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 1345, folios 84 al 87, Tomo Primero, de los libros de autenticaciones llevados por el Juzgado del Distrito García de Hevía. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO: 2004, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZ16N348A23545, SERIAL DEL MOTOR: 4A23545, USO: PARTICULAR, PLACA: LAO-94D, según consta en Certificado de Registro de Vehículo planilla Nº 23538473, Nº 8XDZ16N348A23545-1-1, de fecha 07-07-2004, documento de compra notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 46, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 02-08-2006. CUARTO: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, que serán entregados por el ciudadano JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, a la ciudadana ESTELLA ALARCÓN. Los prenombrados inmuebles quedarán a única y exclusiva propiedad, toda vez que quede registrada y confirmada la sentencia de divorcio por ante el Registro Público correspondiente; de la ciudadana ESTELLA ALARCÓN, anteriormente identificada. Y los siguientes bienes que a continuación se mencionan quedarán a única y exclusiva propiedad del ciudadano JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado. PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 28-09-2001. SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 16-06-2000. TERCERO: Terreno de mejoras para una granzonera ubicada en el sector Aroa, Parroquia Pulido Méndez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, bajo el Nº 47, Tomo 84 de los libros de autenticaciones, de fecha 02-08-2006. CUARTO: Un bien inmueble consistente en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Las Lomas, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 09, Tomo 014, Protocolo 01, Folio 1/5, del Tercer Trimestre, de fecha 22-09-1998. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JESÚS ALBERTO CHÁVEZ HERNÁNDEZ y ESTELLA ALARCÓN DE CHÁVEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 55, de fecha: 01-09-1997. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y siete (07) años de edad en su orden: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda, la ejercerá la madre, manteniendo en el hogar la moral, buenas costumbres y el debido decoro que hasta los momentos se ha mantenido. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y conforme lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estableció en la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, y tendrá un aumento anual de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, que será del veinte por ciento (20%) de forma automática y proporcional, conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 369.En cuanto al bono de educación, se estableció en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), el bono navideño, se estableció en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). En cuanto a medicinas y vestuario será compartido por los padres. En cuanto al Régimen de Visitas, será Abierto, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre con la madre, el día de sus cumpleaños lo pasaran al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. ASÍ SE DECIDE.--CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 2231
CAVM.-
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