REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de diciembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


196º y 147º

Vista el acta de fecha 05/12/2006, que obra inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, en donde las ciudadanas INES ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO y MARÍA ZULAY GUERRERO QUINTERO, plenamente identificadas en autos, debidamente asistida por la abogada Pública MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, Estado Mérida, solicitaron el cierre y el archivo del presente expediente, por cuanto la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, se encuentra viviendo con su madre ciudadana INES ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO y desistimos de la solcitud cabeza de autos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente
Nº 2079. Motivo: Colocación Familiar y Representación Legal. Solicitantes: INES ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO y MARÍA ZULAY GUERRERO QUINTERO. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.
Exp. Nº 2079
CAVM.-