REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS y JAIRO ALBERTO ÁNGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.371.801 y V-11.020.702 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización La Española, sector El Araguaney, y el segundo en la Avenida 3 y 4, Nº 3-38 del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida; en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad en su orden, por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano JAIRO ALBERTO ÁNGEL PÉREZ, buscará a sus hijas quincenalmente en el hogar los días viernes a la 5:00 p.m., retornándolas al hogar materno los domingos a las 5:00 p.m., en cuanto a las vacaciones escolares continuaran con los fines de semana asignado para cada padre, ya que ambos progenitores trabajan, en la temporada decembrina, el padre propuso permanecer el día 31 con sus hijas. Los días asuetos y efemérides así como los días de cumpleaños, serán compartidos en partes iguales y alternados entre el padre y la madre, el día del padre y de la madre, las niñas estarán con el progenitor respectivo y el día de cumpleaños lo disfrutaran en un cincuenta por ciento (50%) con cada progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAISY CAROL PATIÑO CUARTAS y JAIRO ALBERTO ÁNGEL PÉREZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2171 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2171
CAVM.-