REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KARLIN JAHEDI ZAMBRANO ORTEGA y SANTIAGO JOSÉ ROSALES MOLINA, venezolanos, la primera de diecisiete (17) años de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.912.844 y V-18.577.224, la primera residenciada en la avenida principal, buenos Aires, casa Nº 5B-41, El Vigía Estado Mérida y el segundo domiciliado en la calle 2, carrera 2, Nº 1-57, sector Santa Ana, Zea Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y de su hijo de dos (02) meses de gestación, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, las cuales serán destinados para satisfacer las necesidades básicas de alimentación y control Pre-Natal. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional; y los gastos que se susciten por el parto como son medicinas, tratamientos médicos y otros que se requieren para el momento serán compartidos por mitad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y su hijo de dos (02) meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARLIN JAHEDI ZAMBRANO ORTEGA y SANTIAGO JOSÉ ROSALES MOLINA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y de su hijo de dos (02) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2180 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2180
CAVM.-