REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de diciembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto al folio sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana MARELLY AMÉRICA SOLANO CARRILLO, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 07 de Septiembre de dos mil cuatro (07-09-2004) a favor de la niña OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 0495
CAVM.-