REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Primea Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.029.419, con domicilio en Parque Chama, calle 2A, casa Nº 59, El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de su hermana OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, señalando la solicitante que tiene a su hermana bajo los cuidos y protección desde que su madre ciudadana BLANCA NELLY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.877.761, falleciera en fecha cuatro (04) de julio de 2006, quedando entonces la niña bajo sus cuidados, orientación, crianza, asistencia moral y material, ejerciendo de esta manera los atributos de la guarda tal y como están establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otro lado sucede que necesita tener la representación legal de su hermana para representarla en todos y cada uno de los actos de su vida, tales como colegio, viajes, cobro de bolívares por muerte. Del padre de su hermana MARIAN YUNELLY MOLINA TORRES, ciudadano DAMASO ANTONIO MOLINA CALDERÓN, no se tiene conocimiento, ya que la niña siempre vivió fue con su madre y con ella, atendiéndole en todas y cada una de sus necesidades su madre ya fallecida. En fecha cuatro (04) de agosto de 2006, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES. En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para la reunión, se presentaron la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, quien expuso: que esta de acuerdo en continuar cuidando y protegiendo a su hermana, siempre han estado juntas, ya que vuestra madre murió desea brindarle todos los cuidados y atenciones que requiere, y se compromete a seguir velando por su bienestar, solicitó se le otorgue la Colocación Familiar de su hermana OMITIR NOMBRE. Se encontró presente la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: solicitó que se ratifique con urgencia a la Trabajadora Social para el informe de la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, y se homologue el presente convenimiento tal como lo estableció la parte antes mencionada, solicitando la representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, para todos los actos de su vida. En fecha siete (07) de noviembre de 2006, fue consignado el Informe Social realizado a la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, recibe los cuidados y amor por parte de su hermana. Posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad, para el momento de la visita todo se encontraba en total orden y aseo. La Trabajadora Social considera que la ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, posee las condiciones psicológicas, económicas y morales para ejercer la Guarda y Custodia de su hermana bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el hogar de su hermana ciudadana EYSY JHOANNA PACHECO TORRES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. N° 1999
CAVM.-
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