REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de diciembre del año dos mil seis.

196° Y 147°
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 8.019.243, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogado BELKYS JOSEFINA RIVERA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.955.534 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.627, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA:

Se inicio la presente solicitud en fecha diecisiete de octubre del año dos mil seis, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos de ocho (08) folios, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha.
En auto de fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En la misma fecha se remitió bajo oficio Nro. 956 y salida N° 363.
En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil seis, fue recibida la comisión por el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando por distribución en ese mismo Juzgado en fecha 25 de octubre de 2006.
En auto de fecha veintiséis de octubre del año dos mil seis, se recibió se le dio entrada, fijó oportunidad para la presentación de los testigos para el tercer día hábil de despacho siguiente al del auto.
En auto de fecha siete de noviembre del año dos mil seis, se declaro desierto el acto de testigos.
En auto de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil seis, se fijo oportunidad nuevamente para la presentación de los testigos presentados por la parte promovente, para el segundo día de despacho siguiente al del auto.
En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, tuvo lugar el acto de los testigos ciudadanos FRANCISCO LIPEZ RUEDA, VICTOR MANUEL COLMENARES Y DAMIAN PARRA AVENDAÑO.
En auto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, cumplida con la comisión conferida, se ordenó remitir la solicitud al juzgado de la causa, bajo oficio número 951.
En fecha seis de diciembre del año dos mil seis, se recibió solicitud original proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.

PRETENSIÓN:

Formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del causante ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, quién falleció ab-intestato en fecha el día veinticinco de agosto del año dos mil seis, según consta en Acta de Defunción N° 73, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, enfermero, titular de la cédula de identidad N° 9.473.050.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, que corren insertas al folio 03, el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia que son fidedignas la identificación de los mencionados ciudadanos, se le da pleno valor jurídico
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, signada bajo el número 73, folio 076, correspondiente al año 2006, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre al folio 04, y que esta Juzgadora valora plenamente por la fuerza que tiene dicho recaudo por ser emanado de autoridad administrativa capaz de darle fe, como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ. Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal.
TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde certifica que en los libros de NACIMIENTOS del año 1966, perteneciente al ciudadano HENRY JOSÉ, signada con el número 1008, que corre inserta al folio 05 del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano HENRY, y que sus padres son JOSE OMAR RAMOS (difunto) Y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde certifica que en los libros de MATRIMONIOS, del año 1990, folio 114 y 115, perteneciente a los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ Y BLANCA IRIS PUENTES PUENTES, signada con el número 55, que corre inserta al folio 06 y su vuelto del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el matrimonio celebrado por los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ Y BLANCA IRIS PUENTES PUENTES. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.
QUINTO: Copia simple de la sentencia de divorcio expedida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, de fecha 09 de diciembre de 2004, donde declaro con lugar la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ Y BLANCA IRIS PUENTES PUENTES, que corre inserta a los folios 7, 8, 9 y sus vueltos del presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra la disolución del matrimonio entre los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ Y BLANCA IRIS PUENTES PUENTES. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto fue emanado de autoridad que le dio fe.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Promovió la solicitante las testificales por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, ciudadanos: FRANCISCO LIPEZ RUEDA, VICTOR MANUEL COLMENARES Y DAMIAN PARRA AVENDAÑO, quien en su oportunidad procesal se presentaron para la evacuación, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Que no comprenden la pregunta.
2. Si, saben y les consta que conocieron en vida al ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, desde hace aproximadamente veinte años.
3. Si saben y les consta que el ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, era divorciado.
4. Si saben y les consta que el ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, dejo de existir el día 25 de agosto de 2006, en la avenida 2 Lora, calle 33 la Vega, N° 0-31, de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
5. Si saben y les consta que la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, en su condición de madre del causante HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, es su única y universal heredera y que no hay ningún otro heredero legítimo.

Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS. Es la única y universal heredera del ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, vista las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, esta Juzgadora observa: tratándose de Documentos públicos y privados suficientes que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, y el causante y que además considera cierto quien suscribe que ella es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.

Para decidir se observa: por las consideraciones antes expuestas, a juicio de quien suscribe se considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a la madre del causante, ciudadana: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, cuyo ciudadano falleció ab intestato el día veinticinco de agosto del año dos mil seis, pero en orden legal quien sentencia deja a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera de del causante HENRY JOSE RAMOS SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, enfermero, titular de la cédula de identidad N° 9.473.050, fallecido en fecha veinticinco de agosto del año dos mil seis, a su madre MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 8.019.243, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de diciembre del dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para la estadística.


LA SRIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


YFM/jp.-