REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de diciembre del dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.013.450, V-8.013.451, V-8.024.417, V-8.038.547, V-8.044.044 y V-9.475.920, en su orden, domiciliados en las ciudades de Caracas Distrito Capital, los dos primeros y el cuarto; Puerto Ordaz Estado Bolívar, el tercero; y Mérida Estado Mérida los dos últimos; asistidos por la abogada en ejercicio Thaily del Valle León, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.981.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 26 de octubre del 2.006, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, mediante la cual, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ, quién falleció ab-intestato el día 20 de septiembre de 2.006, según consta en acta de defunción No. 1.085, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-655.998. Se recibió la presente solicitud por distribución, en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 23 de octubre de 2.006; dándole admisión el 26 de octubre de 2.006, remitiéndose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para la evacuación de los testigos, como consta en los folios 24 y 25 del expediente.
Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2.006, fue recibida la comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el cual le dio entrada en fecha 8 de noviembre de 2.006, el cual le tomó la declaración a los testigos, Pilar Janet Monsalve Graterol, William José Ciravolo Flores, el día 1 de diciembre de 2.006, ratificando el contenido de las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 24 de octubre de 2.006, tal como consta a los folios 22 al 23 con sus vueltos.
Seguidamente, el juzgado comisionado remitió las actuaciones, y fueron recibidas por este tribunal en fecha 5 de diciembre de 2.006.
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ, y de los solicitantes, ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, que corren insertas a los folios 3 al 9 del expediente, que demuestran que son fidedignas las identificaciones del causante y de los solicitantes, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción No. 1.085, del causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ, de fecha 20 de septiembre de 2.006, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 10 con su vuelto del expediente, y que esta juzgadora valora plenamente como documento público, que demuestra el fallecimiento del ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ, y que sus hijos son los solicitantes ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia simple de la sentencia de divorcio del causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta a los folios 11 al 15 del expediente, que demuestra el divorcio antes del momento del fallecimiento del ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RICHARD JACOB MALDONADO LOBO, según se desprende de acta No. 1.684, del año 1.961; suscrita por La Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 16 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano RICHARD JACOB MALDONADO LOBO, y que su padre era el causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO, según se desprende de acta No. 611, del año 1.963; suscrita por La Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 17 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO, y que su padre era el causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO ALBORNOZ. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA EMILSEN MALDONADO MALDONADO, según se desprende de acta No. 1.419, del año 1.962; suscrita por La Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 18 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana ROSA EMILSEN MALDONADO MALDONADO, y que su padre era el causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIMMY JOSÉ MALDONADO MALDONADO, según se desprende de acta No. 1.748, del año 1.964; suscrita por La Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 19 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano GIMMY JOSÉ MALDONADO MALDONADO, y que su padre era el causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NÉSTOR WILSON MALDONADO MALDONADO, según se desprende de acta No. 1.796, del año 1.965; suscrita por La Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 20 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano NÉSTOR WILSON MALDONADO MALDONADO, y que su padre era el causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, según se desprende de acta No. 2.117, del año 1.967; suscrita por La Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 21 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, y que su padre era el causante, ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

PRUEBAS TESTIFICALES:

Ahora pasa este tribunal, a valorar los testificales de la siguiente forma:
Justificativo de testigos evacuado por este tribunal, en fecha 3 de julio de 2.006, por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE MÉRIDA, las cuales, se acogen en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad, vida y costumbres, al deponer:
1. Sobre generales de ley.
2. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación, desde varios años al causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO.
3. Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde varios años a los ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO.
4. Pueden dar fe que el causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO, era padre de los ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO.
5. Si saben y les consta que el causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO, no tubo otros hijos no reconocidos ni adoptivos.
6. Si saben y les consta que el causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO, en vida fue de estado civil divorciado.
7. Si saben y les consta que el causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO, se encontraba domiciliado en la urbanización Humboldt, vereda 15, casa No. 3, Mérida Estado Mérida.

El tribunal para decidir, observa:
Vistas las pruebas presentadas por los solicitantes, ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, esta juzgadora observa:
Que se tratan de documentos públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, donde piden que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente, visto que las declaraciones de los testigos evacuadas y ratificadas, son contestes en que los ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, quienes eran los únicos hijos, y herederos, del causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como el 508 del Código de Procedimiento Civil a las testimoniales. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora considera, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación, y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, únicos hijos; como herederos del causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO; siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ EMERIO MALDONADO, que en vida era titular de la cédula de identidad No. V-655.998, fallecido el día 20 de septiembre de 2.006, según consta en acta de defunción No. 1.085, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos RICHARD JACOB; WILMER JOSÉ MALDONADO LOBO; ROSA EMILSEN, GIMMY JOSÉ, NESTOR WILSON y JOSÉ GREGORIO MALDONADO MALDONADO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.013.450, V-8.013.451, V-8.024.417, V-8.038.547, V-8.044.044 y V-9.475.920, en su orden, quienes eran sus únicos hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta los efectos legales, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio, a los organismos competentes, una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, el día doce del mes de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se dejó copia certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO






YFM/rjrs