REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve del mes de diciembre del dos mil seis.

196° y 147°

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): ESTEFANIA ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.206.629, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.005 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.079, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 07 de noviembre del 2006, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 07 de noviembre julio del 2006; dándole entrada el día 08 de noviembre del 2006, como consta al folio 8; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la ratificación de los testigos y fue admitida en la misma fecha.
Fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 28 de noviembre del 2006, como aparece en el folio 10, para el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 30 de noviembre del 2006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fechas 07 de diciembre del 2006, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante y el mismo día el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión.
El día 13 de diciembre del 2006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 16.

PRETENSION
Dicha solicitud formulada por la ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, antes identificados, para solicitar como progenitora una justificación judicial, por lo que requiere del tribunal el debido pronunciamiento a fin de sea declarada como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, quien era su hijo y falleció ab-intestato en fecha el día 23 de octubre del 2005, según consta en Acta de defunción N° 1.093, emitida por ante el Registro Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.309.984.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, según consta en Acta de defunción N° 1093, emitida por ante el Registro Civil Encargado de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, quién además lo identifica como hijo de la ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, esta juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN JOSÉ VARELA DOMINGUEZ, según consta en Acta de defunción N° 17, emitida por ante el Registro Civil encargado de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que certifica el fallecimiento del ciudadano RAMON JOSE VARELA DOMINGUEZ, quien era el padre del causante y cuya muerte fue en fecha anterior a la del causante ciudadano FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, así como también era el esposo de la hoy solicitante, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ciudadano FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, que se desprende al acta N° 94, correspondiente al año 1.987, suscrita por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, que corre al folio 5 y 6 de la presente solicitud, el cual valora plenamente esta Juzgadora como documento público que demuestra el nacimiento del referido ciudadano, y que su madre es la solicitante ciudadana Estefanía Zerpa Rojas, se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357. 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del causante ciudadano FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, y de la solicitante ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, que corren insertas al folio 7, evidencian que son fidedignas las identificaciones de los mencionados ciudadanos, quien decide les concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES:
Del Justificativo de testigos, evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida de fecha 07-12-2006, que corre a los folios 12 y 13, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1. Si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace varios años.
2. Si conocieron ampliamente de vista, trato y comunicación y por muchos años a mi fallecido hijo FRANK MIGUEL VARELA ZERPA.
3. Si saben y les consta que mi hijo FRANK MIGUEL falleció en la ciudad de Mérida el día 23 de octubre del 2005, que era mi legitimo hijo y que su padre falleció en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día 24 de junio de 1995.
4. Si por ese conocimiento que dicen haber tenido de mi difunto hijo, saben y les consta que su Unica y Heredera soy yo.
5. Si por ese conocimiento que dicen tener de mí y de mi hijo, saben y les consta que él no tiene más herederos, solo mi persona.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto las pruebas presentados por la solicitante ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, madre del causante FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, donde pide que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y así se decide
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados son contestes en que la ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FRANK MIGUEL VARELA ZERPA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a la ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, quien es madre del causante FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, debiéndose declarar con lugar; ya que esta demostrado en autos y que es la única y universal heredera del ciudadano FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos. En consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE FRANK MIGUEL VARELA ZERPA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 18.309.984, quien falleció el 23 de octubre del 2005, a la ciudadana ESTEFANIA ZERPA ROJAS, la solicitante, madre del referido causante, Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales. Una vez que quede firme.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO


Ice.-