REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Diciembre del año dos mil cinco.


195° Y 146°

DE LAS PARTES

Solicitantes:
Solicitantes: JESUS RAMON ALTUVE MUÑOZ Y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.012.261 y 8.043.168, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.712.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.445, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA

En fecha 20 de octubre del año 2.005, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil cinco (2.005), se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en fecha veinte (20) de octubre del presente año.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil cinco (2.005), se le dio entrada, se formó expediente, se admite presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: JESUS RAMON ALTUVE MUÑOZ Y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las céduals de identidad Nros. 8.012.261 y 8.043.168, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Ordenando librar boleta de notificación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia de divorcio en la duodécima audiencia siguiente.
En auto de fecha tres (3) de noviembre del año dos mil cinco, la parte actora, consigna al expediente los fotostátos necesarios para librar los recaudos de notificación a la fiscal de Familia del Ministerio Público.
A los folios 10, 11 y 12 del presente expediente aparece consignadas diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, boleta debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Estado Mérida, y diligencia suscrita por la fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Debidamente Notificado el Fiscal de Familia y no haciendo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Visto el orden cronológico, esta Juzgadora entra analizar la presente causa:
En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS RAMON MUÑOZ Y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO, anteriormente identificados, manifiestan que en fecha 26 de mayo de 1977 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipios Campo Elías del Estado Mérida, según consta del Acta de Matrimonio No. 32 que por razones que no vienen al caso narrar, es que desde hace aproximadamente 23 años, desde el mes de julio del año 1982 ya no hacemos vida conyugal, estamos separados de hecho, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por esta razón hemos decido y nos acogemos a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y formalmente solicitamos que una vez cumplido el lapso establecido por la Ley declare en divorcio la presente solicitud, y se rompa el vínculo matrimonial que nos une, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS

Consta en autos:
PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad del cónyuge JESUS RAMON ALTUVE MUÑOZ.
SEGUNDO: Original del Acta de Matrimonio de los cónyuges, JESUS RAMON ALTUVE MUÑOZ Y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO expedida por Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elias del Estado Mérida, correspondiente al año 1977 signada con el N° 32.
TERCERO: Copia de la cédula de identidad de sus hijos todos mayores de edad
Por las consideraciones hechas, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil , en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada El Divorcio por Separación de Hechos, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS RAMON ALTUVE MUÑOZ Y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8.012.261 Y 8.043.168 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida; según matrimonio celebrado por ante el PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de mayo 1977, según acta N°32 de los libros de Registro Civiles correspondientes al año 1977.
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la misma. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ELOISA ÁNGULO DE GALUÉ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley dado en las puertas de este Tribunal, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
SRIA TEMP,

Abg. Eloisa Á. de Galué