REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Diciembre del año dos mil seis.
196° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: ALCHESTER COROMOTO NIEVES ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.478.639, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.
Demandado: RODRIGUEZ MENDEZ DELBERTH ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.529, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE EXPOSITIVA:
Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de marzo del año 2006, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de dos (02) folios y cuatro (04) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, introducida por la ciudadana NIEVES ALBORNOZ ALCHESTER COROMOTO, debidamente asistida por el abogado JESUS MARIA LEON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.618.496 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.016 y hábil, contra el ciudadano RODRIGUEZ MENDEZ DELBERTH ALEJANDRO, POR: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 03 de marzo del 2006 se formo expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público.
Luego en fecha 14 de marzo del 2006, diligenció la alguacil de este Juzgado, devolviendo la boleta de notificación, debidamente firmada librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo del año 2006, diligenció la alguacil de este Juzgado, devolviendo boleta de citación, sin firmar, librada al demandado de autos.
En fecha 04 de abril del año 2006, diligenció la ciudadana ALCHESTER COROMOTO NIEVES ALBORNOZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús María León Rojas, solicitando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al folio diecisiete (17) diligencia suscrita por la accionante de autos, confiriendo Poder Apud-Acta, a los abogados JESUS MARIA LEON Y MARIOLY LEON SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.016 y 75.378, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.618.496 y 10.108.062, de este domicilio y hábiles.
En fecha 06 de abril del año 2006, se acordó la citación de la parte demandada por CARTELES, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo del año 2006, diligenció el abogado JESUS MARIA LEON ROJAS, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ALCHESTER COROMOTO NIEVES ALBORNOZ, consignando dos ejemplares de los Diarios Los Andes y Pico Bolívar, de fechas 26 y 30 de abril de 2006.
En fecha 19 de Junio del año 2006, se designó defensor judicial del demandado de autos a la abogado MARIA SANZ LAZZARO, constando al folio 32, boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 13 de Julio del año 2006, diligenció la abogado Maria C. Sanz Lázaro, aceptando el cargo de Defensor Judicial para la cual fue designada y jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley.
En fecha 03 de Octubre del año 2006, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de la ciudadana NIEVES ALBORNOZ ALCHESTER COROMOTO, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado Jesús León Rojas, ratificando en todas y cada una de sus partes e insistiendo en continuar con el presente proceso. Igualmente estuvo presente la Defensor Judicial Abg. MARIA SANZ LAZZARO.
En fecha 23 de Noviembre del año 2006, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con la presencia de la ciudadana NIEVES ALBORNOZ ALCHESTER COROMOTO, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado Jesús León Rojas, ratificando en todas y cada una de sus partes e insistiendo en continuar con el presente proceso. Igualmente estuvo presente la Defensor Judicial Abg. MARIA SANZ LAZZARO. Asi mismo el Tribunal vista la insistencia de la parte actora, de continuar con el proceso, emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda en el quinto día de despacho siguiente.
En fecha 30 de Noviembre del año 2006, diligenció la abogado MARIA SANZ LAZZARO, consignando en un (01) folio útil, escrito de contestación a la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido, esta Juzgadora observa que en fecha treinta de noviembre del año, día fijado para el acto de la contestación a la demanda en el presente proceso, solamente lo hizo la parte demandada, no asistiendo la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado.
Establece artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas su partes”
DE LA EXTINCION DEL PROCESO
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado que el día fijado para la contestación de la demanda, como se encuentra de las actas del presente procedimiento, no se hizo presente la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado trayendo como consecuencia para el demandante que no comparezca la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil up supra transcrito, esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.
D E C I S I O N
En orden de las consideraciones que anteceden, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIOPN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario intenta la ciudadana NIEVES ALBORNOZ ALCHESTER COROMOTO, contra RODRIGUEZ MENDEZ DELBERTH ALEJANDRO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán ejercer los recursos establecidos en tales disposiciones.
TERCERO: Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
SRIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO
Dr.-
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