REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, siete de diciembre del año dos mil seis.
196° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.008.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.743, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DEL PARQUE LAS HEROINAS (ASOHEROINAS),
DEMANDADO: AMARU BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente de Servicios Públicos de la alcaldía del Municipio Libertador.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO
PARTE EXPOSITIVA
Visto que en fecha 01 de agosto del 2006, se recibió la presente demanda, constante de de tres folios y 5 anexos, quedando en este Tribunal por distribución.
En fecha 03 de agosto del 2006, se le dio entrada a la presente demanda y en cuanto a su admisión el tribunal resolverá por auto separado, inserto al folio 17.
Siendo el días 08 de agosto del 2006, diligenció el abogado MANUEL SALVADOR UZCATEGUI, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicita al tribunal desglose de la presente causa y desiste del procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL DESISTIMIENTO Y SU HOMOLOGACION
Vista la diligencia de fecha 08 de agosto del 2006, suscrita por el abogado MANUEL SALVADOR UZCATEGUI, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, desistiendo del procedimiento, y solicitando el desglose de la presente causa, al folio 18, en los términos siguientes:
“…. Abogado Manuel Salvador Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.743, en su condición de apoderado judicial de la Asociación Civil Comunitaria del Parque La Heroinas (ASOHEROINAS) ante usted acudo para exponer: Solicito el desglose de la presente causa que se conoce con el N° 26.965. Es todo Termino se leyó y conformes firman. Otro sí e igualmente desisto del procedimiento”
En consecuencia y visto que siendo el desistimiento una declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda y en virtud de ello implica la renuncia de la pretensión y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En este estado evidencia quien suscribe que el presente desistimiento tuvo lugar aun antes que el tribunal se pronunciará sobre la admisión de la presente causa, lo que innecesariamente debida consentir la validez o no del desistimiento. En el caso bajo análisis, y visto como se indicó anteriormente que el desistimiento como acto unilateral del actor que renuncia del procedimiento y que el mismo cumple con los presupuestos legales de la norma en comento, en virtud de estar inmerso dentro de los actos anormales de terminación del proceso. Igualmente el apoderado tiene facultades expresas para desistir tal como se evidencia de poder apud acta que obra al folio 05 de las presentes actuaciones. Además que la presente acción de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil versa sobre un juicio de Interdicto de Amparo, pretensión que puede ser objeto de disponerse y que versa sobre derechos disponibles como en el caso bajo análisis, debe entonces este juzgado pronunciarse sobre la homologación al no existir inconveniente legal para ello. Y así lo hace saber de seguidas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le imparte al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio.
TERCERO: Vista la solicitud hecha por la parte demandante. En consecuencia, se ordena el desglose de la presente causa, una vez que consigne los emolumentos necesarios ante el alguacil, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y CÓPIESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINYQ UINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY QUINTERO
YFM/Ice.-
YFM/Ice.-
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