REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre del año dos mil seis.-
196° Y 147°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): AURA ROSA RAMIREZ DE RENDON, REINALDO RAMON, RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENE RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDON RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de las nombradas, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 3.038.68, V-8.031.186, V-9.477.903, V-11.461.930, V-13.648.907 y V-14.805.764, en su orden respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE: ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.465.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.117, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha VEINTISEIS (20) de septiembre del año 2.006 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este Juzgado, en esta misma fecha, formulada por los ciudadanos: AURA ROSA RAMIREZ DE RENDON, REINALDO RAMON, RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENE RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDON RAMIREZ mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PETRONIO VINICIO RENDÓN GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2006, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN N°50 del FOLIO 53, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.687.528, domiciliado en la Parroquia Caracciolo Parra Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2006, se le admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley. A las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien por distribución le corresponda el conocimiento del respectivo despacho, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud-.
En fecha dos (02) de noviembre del 2006, fue recibida la Comisión por el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y distribuida en fecha seis (6) de noviembre del 2006, correspondiéndole al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
En fecha ocho (8) de noviembre del 2006, el Tribunal mediante auto fijó oportunidad para las declaración de los testigos.
En fecha veintiocho (28), veintinueve (29) y 30 de noviembre del año 2006, rindieron declaración los testigos ciudadanos: GLORIA ALICIA GIL NERI, SARA LUISA SUESCUM DE MOLINA Y RAMON OMAR MOLINA LACRUZ y GREGORIO RAMON NIÑO CALDERON
En fecha treinta (30) de noviembre, remiten al Tribunal de la causa las presentes actuaciones de dicha comisión.
En fecha cinco (05) de diciembre del 2006, se recibieron por ante este Juzgado la comisión conferida.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
DE LA PARTE MOTIVA. ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original del Justificativo judicial de testigos emanado por la Notaría Pública Segunda de Mérida, y que esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Defunción del causante. PETRONIO VINICIO RENDÓN GONZALEZ, No. 50, folio 53 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio ocho (8) la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra el fallecimiento del ciudadano Petronio Vinicio Rendón González, quien fuera hijo de los ciudadanos: FRANCISCO RENDÓN Y MAGDALENA GONZÁLEZ , esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano.-
TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROLANDO RUBEN RENDON RAMIREZ, RENE RICARDO RENDON RAMIREZ, AURA ROSA RAMIREZ DE RENDON REINALDO RAMON RENDON RAMIREZ, PETRONIO VINCIO RENDON GONZALEZ RAUL GREGORIO RENDON RAMIREZ, Y RINA DEL ROSARIO RENDON RAMIREZ (COMPROBANTE) que corren insertas al siete (7) que evidencia que son fidedignas de los herederos directos del causante PETRONIO VINICIO RENDÓN GONZÁLEZ, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1361del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia fotostática certificada del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos PETRONIO VINICIO RENDON GONZALEZ Y AURA ROSA RAMIREZ GUZMAN quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano,
QUINTO: Copia certificada de la partida de Nacimiento No. 29 AÑO 1965, folios 12 y 13 del ciudadano REINALDO RAMÓN RENDÓN RAMIREZ, emanada por la Oficina Civil de Registro de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, Público de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra que el ciudadano WILLIAM JESUS es hijo legitimo del ciudadano PETRONIO VINICIO RENDON GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano.-
SEXTO: Copia fotostática certificada de la partida de Nacimiento No.82, folio 042. AÑO 1966, perteneciente al ciudadano: RAÚL GREGORIO RENDON RAMIREZ, emanada por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra que el ciudadano RAUL GREGORIO RENDON RAMIREZ es hijo legitimo del ciudadano PETRONIO VINICIO RENDON GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil-.
SEPTIMO: Copia fotostática Certificada de la partida de Nacimiento No. 421, folio 157 AÑO 1970, al ciudadano ROLANDO RUBEN RAMIREZ, emanada por la el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual valora plenamente este Tribunal como documento público, y que demuestra que el ciudadano ROLANDO RUBEN RAMIREZ es hijo legitimo del ciudadano PETRONIO VINICIO RENDON GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil.-
OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 259, folio 263 AÑO: 1977, perteneciente al ciudadano RENÉ RICARDO RENDON RAMIREZ, , y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra que el ciudadano: RENE RICARDO RENDON RAMIREZ, es hijo legítimo del ciudadano PETRONIO VINICIO RENDON GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil.-
NOVENO: Copia certificada de la partida de Nacimiento No. 401 folio 407 del AÑO 1978, perteneciente a la ciudadana RINA DEL ROSARIO RENDON RAMIREZ, , y que esta Juzgadora valora plenamente como documento público que demuestra que la ciudadana RINA DEL ROSARIO RENDON RAMIREZ, es hija legítima del ciudadano PETRONIO VINCIO RENDON GONZALEZ, esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil.-
PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaración de los testigos emanado de la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA,10 de agosto del 2006, que corre inserto a los folios 3 al 6 de las actuaciones, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos resultaron en su exposición contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
“1.- Sobre Generalidades de Ley.
2.- Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
3.- Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que la ciudadana AURA ROSA RAMIREZ DE RENDON, estuvo legalmente casada con el ciudadano Petronio Vinicio Rendón González y que de dicha unión fueron procreados: REINALDO RAMON, RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENE RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDON RAMIREZ
4.-Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que el fallecido ciudadano Petronio Vinicio Rendón González fuera en vida chofer de la Universidad de Los Andes
5.- Si por este conocimiento saben y les consta que el fallecido ciudadano Petronio Vinicio Rendón González, dejó bienes.
6.-Si saben y les consta que AURA ROSA RAMÍREZ DE RENDÓN en su condición de cónyuge y REINALDO RAMÓN , RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENÉ RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDÓN RAMÍREZ , en su condición de hijos, somos los ÚNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del fallecido Petronio Vinicio Rendón González.”
MOTIVA
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y por cuanto son contestes en que los ciudadanos AURA ROSA RAMÍREZ DE RENDÓN EN su condición de cónyuge y los ciudadanos: REINALDO RAMÓN, RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENÉ RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDÓN RAMÍREZ, son los únicos y universales herederos del causante ciudadano PETRONIO VINICIO RENDÓN GONZALEZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos: AURA ROSA RAMÍREZ DE RENDÓN en su condición de cónyuge y REINALDO RAMÓN , RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENÉ RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDÓN RAMÍREZ, esta Juzgadora observa: Que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes como hijos legítimos del causante y donde solicitan se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación de los ciudadanos AURA ROSA RAMÍREZ DE RENDÓN en su condición de cónyuge y REINALDO RAMÓN , RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENÉ RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDÓN RAMÍREZ, quienes demostraron ser esposa e hijos legítimos del ciudadano PETRONIO VINICIO RENDÓN GONZÁLEZ, UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, PETRONIO VINICIO RENDÓN GONZÁLEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nro. V-687.907, fallecido en fecha 28 de Junio del año 2006, Ab-intestato, en esta ciudad de Mérida, según Acta de Defunción No.50 folio 53; a los ciudadanos: AURA ROSA RAMÍREZ DE RENDÓN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: REINALDO RAMÓN , RAÚL GREGORIO, ROLANDO RUBEN, RENÉ RICARDO Y RINA DEL ROSARIO RENDÓN RAMÍREZ. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo 2:00 de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SRIA TEMP,
Abg. Luzminy de J. Quintero
YFM/eo
|