REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de diciembre de dos mil seis.
196º y 147º
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-16.933.944, domiciliado en Mérida Estado Mérida, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO LUENGO PARDO, titular de la cédula de identidad No. V- 657.060 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.585.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de septiembre del 2.006, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, quedando por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha.
Por auto de fecha 27 de septiembre del 2.006, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento pautado en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. No se libró Boleta de Notificación a la fiscal de Ministerio Publico, por falta de fotostatos. En fecha veinticuatro de noviembre del 2006, se ordeno librar la boleta al fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida, y se entregó al Alguacil de este tribunal para que la hiciera efectiva. En fecha 05 de diciembre del año 2006, el Alguacil de este tribunal, consigna la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre inserta a los Folios 11 y 12 del presente expediente.
PRETENSIÓN:
Manifiesta el solicitante en el escrito presentado, entre sus alegatos de la presente pretensión, que sea corregida su partida de nacimiento en virtud del error en la fecha de nacimiento y que por esta razón acude a los órganos jurisdiccionales a fin de ser enmendado tal error. A fin de que aparezca en lo sucesivo en la forma correcta, es decir, el año de su nacimiento y que cuyo error obedece a que aparece en su partida de nacimiento aparece “4 de junio de mil novecientos y seis”, debiendo ser “4 de junio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), y que dicho error le ha causado inconvenientes y requiere sea rectificado el acta de nacimiento con el Nº 447 de la Parroquia Milla de este Estado Mérida.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no los referidos errores, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE. El solicitante, que obra inserto al folio 2 del expediente, y que este juzgado valora plenamente como documentos fidedignos, otorgándoles esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 1361 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE, signada con el número 447, correspondiente al año 1.986, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 3 del expediente, en cuyo documento público, se evidencia que el acta contiene los errores aducidos por el solicitante, JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE.
Y que cuya partida fue expedida en el año 1986.Tal como lo manifiesta el solicitante cuyo derecho lo valora que suscribe de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil.
C) Copia simple del libro de nacimientos del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE, signada con el número 447, correspondiente al año 1.986, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia milla Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 4 del expediente, en la cual, se desprenden el error indicado en la presente solicitud es decir, el año de nacimiento del ciudadano “JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE”, y que este juzgado valora plenamente como documento privado, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 1361 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a analizar conforme a la ley; encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios, para dar por demostrado los errores materiales, señalados en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE, signada con el número 447, correspondiente al año 1.986, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual considera este tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente, obedece a un error material y debe ser declarada con lugar. Ya que dichos errores materiales pueden ser rectificados por mandamiento legal. y así se decide. Tal procedimiento se hace de conformidad con los artículos 501, 502, 503, 504, 505, del Código Civil en concordancia con los artículos 768, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia su declaratoria con lugar se hará de seguidas. En la siguiente parte de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-16.933.944, signada con el número 447, correspondiente al año 1.986, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, por error material.
SEGUNDO En consecuencia, corríjase la fecha de nacimiento del ciudadano “JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE” , en lo relativo al año de nacimiento tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, se corregirá para que aparezca en lo sucesivo, la forma correcta, es decir el año de nacimiento del solicitante, ciudadano “JOSE LUIS GUILLEN ARAQUE”, es “1986”, agregándose esta fecha el año 1986 sustituyéndose la palabra que aparece “Mil novecientos y seis” por la frase completa “cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)”.
TERCERO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LUZMINY DE JESUS QUINTERO
YFM/mar.-
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