REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000395.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: MARILIN CAROLINA DAVILA DAVILA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-16.655.830.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.475.833.

PARTE DEMANDADA: EL MUNDO INTIMO DE MARTE Y VENUS, firma personal, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 78, tomo B-5, de fecha 29 de JULIO de 2.004, en la persona del ciudadano CARLOS ALFONSO GUDIÑO RODRIGUEZ propietario de la empresa, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V-16.740.112.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA Y KELVIS CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de profesión ABOGADOS en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 89357, 58055 y 88630, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de las cédulas de identidad números V- 9.358.482, 8.021.010 y 12.780.408; facultados mediante Poder general otorgado en fecha siete (07) de agosto de 2.006, por ante la Oficina notarial Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el número 70, tomo 56.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE de 2006, siendo LA UNA (01:00 PM) de la tarde, comparecieron voluntariamente ambas partes; la ciudadana MARILIN CAROLINA DAVILA, con la asistencia de la Procuradora especial de los trabajadores del estado Mérida, y apoderado del demandado. Se dio inicio a la audiencia Preliminar en forma oral, privada y presidida personalmente por la Rectora del proceso, todo de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo del debate ambas partes acordaron poner fin al conflicto, a través de los medios de auto composición procesal, en los términos siguientes:

Primero: La parte Patronal Admite el Vinculo de Trabajo, con un tiempo de servicio de DOS CONTRATOS INTERRUMPIDOS, una primera ves desde el Primero de julio de 2.005 al 27 de septiembre de 2.005 y un segundo contrato desde el 15 de marzo del año 2006 al 22 de mayo de 2006. Realizando los oficios de atención al público, desempeñando una jornada de lunes a domingo y el segundo contrato de jueves a domingo, cumpliendo un horario de 08:00 AM a 12M y de 02:00 PM a 06:00 PM.

Segundo: La parte Patronal admite que se encuentra pendiente el cumplimiento de la Obligación Laboral, como es el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Reconociendo que el Monto de la deuda es por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y SEIS (Bs. 999.915, 76). Desglosando a continuación los conceptos que comprende:
Del primer contrato de trabajo 2 meses y 23 días.
• Por concepto de utilidades le corresponde 3,75 días por salario diario normal de Bs.15.525, 00 lo que totaliza Bs.58.218, 75.
• Por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponde 3,75 días por salario diario normal de Bs.15.525, 00 lo que totaliza Bs.58.218, 75.
• Por concepto de bono vacacional fraccionado le corresponde 2 días por salario diario normal de Bs.15.525, 00 lo que totaliza Bs.31.050,00.
Del segundo contrato de trabajo por 90 días:
• Por concepto de utilidades le corresponde 3,75 días por salario diario normal de Bs.17.077, 50 lo que totaliza Bs.64.040, 63.
• Por concepto de vacaciones fraccionadas le corresponde 3,75 días por salario diario normal de Bs.17.077, 50 lo que totaliza Bs.64.040, 63.
• Por concepto de bono vacacional le corresponde 2 días por salario diario normal de Bs.17.077, 50 lo que totaliza Bs.34.155, 00.
• Por concepto de días hábiles laborados entre el 02 de mayo y el 15 de julio año 2006, le corresponde 19 días por salario diario normal de Bs.17.077, 50 lo que totaliza Bs.324.472, 50.
• Por concepto de días domingos laborados entre el 02 de mayo y el 15 de julio año 2006, le corresponde 06 domingos por salario diario integral de Bs.42.693, 25 lo que totaliza Bs.256.159, 50.
• Por concepto de diferencia de sueldo del primer contrato, le corresponde 83 días por Bs.1.320, 00 lo que totaliza Bs.109.560,00.

Cuarto: La parte demandada EL MUNDO INTIMO DE MARTE Y VENUS, firma personal, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 78, tomo B-5, de fecha 29 de JULIO de 2.004, en la persona del ciudadano CARLOS ALFONSO GUDIÑO RODRIGUEZ propietario de la empresa, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V-16.740.112; paga en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal en el país, la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y SEIS (Bs. 999.915, 76) a la ciudadana MARILIN CAROLINA DAVILA DAVILA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-16.655.830.

Quinto: la ciudadana MARILIN CAROLINA DAVILA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-16.655.830, parte demandante, asistida de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes las cantidades que reconoce la patronal por concepto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y recibe en dinero efectivo de moneda legal en el país la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y SEIS (Bs. 999.915, 76) a entera y cabal satisfacción y declara que nada le debe la demandada y nada tiene que reclamar por el vínculo laboral que mantuvo con la demandada.

En esta misma oportunidad esta juzgadora observando que la Mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia dictada de inmediato en forma Oral, le imparte la Homologación Correspondiente a la presente Transacción y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así se decide.

La jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.


Abg. Egli Maire dugarte.
Los Presentes.