REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: YANNIE MARIA CHIPIA PARRA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, obrera, titular de la cédula de identidad número V-15.754.868.

ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores del Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755 y titular de la cédula de identidad número V- 10.725.480.

PARTE DEMANDADA: JOSE SEGUNDO LEON MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V-7.781.443.

TERCERO VOLUNTARIO: AGENCIA DE LOTERIAS JOSEITO CA inscrita por ante el Registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, bajo el numero 59, tomo 26ª, de fecha 19 de junio de 2.002; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas otorgada el 24/08/06 bajo el tomo 53ª, numero 34; consignando Publicación en Boletín Edición numero 4383 de fecha 28 de agosto de 2.006, pagina 19.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO VOLUNTARIO: ROBERTO DE JESUS CARDENAS SUE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo los números 10.312, domiciliado en MARACAIBO, Estado ZULIA, titular de la cédula de identidad número V- 3.645.682.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, seis (06) de diciembre de 2006, siendo la Una (01) de la tarde, se inicia la prolongación de la audiencia con la asistencia de las partes, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de ellas, coincidieron en todos y cada uno de los conceptos demandados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la mediación en los siguientes términos:

Primero: El tercero voluntario AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A. admite que existió un vínculo de trabajo con la ciudadana YANNIE MARIA CHIPIA PARRA, parte demandante en el presente juicio, desde el 05 de abril del año 2.003 al 30 de noviembre de 2004.

Segundo: La ciudadana YANNIE MARIA CHIPIA PARRA, parte demandante en el presente juicio, reconoce que la relación laboral fue con el tercero voluntario AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A, desde el 05 de abril del año 2.003 hasta 30 de noviembre de 2004. Y que nunca mantuvo nexo laboral con el ciudadano JESUS SEGUNDO LEON MONTIEL.

Tercero: El tercero voluntario, AGENCIA DE LOTERÍAS JOSEÍTO C.A., reconoce que existe pendiente una obligación de naturaleza laboral con la ciudadana YANNIE MARIA CHIPIA PARRA, por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que si bien se encuentran prescritos, en virtud del sentido de la justicia los reconoce y paga en efectivo, totalizando la cantidad BOLIVARES DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, DESGLOSADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:
1. Por concepto de utilidades del año 2.003 la cantidad de Bolívares 92.000,00.
2. Por concepto de utilidades del año 2.004 la cantidad de Bolívares 160.000,00.
3. Por concepto de vacaciones del año 2.004 la cantidad de Bolívares 175.005,00.
4. la fracción de 8 meses al momento de finalizar la relación laboral totaliza la cantidad de Bolívares 116.670,00
5. por concepto de Bono vacacional al momento de finalizar el vinculo laboral, la cantidad de Bolívares 81.669,00.
6. Por concepto de Fracción del Bono Vacacional la cantidad de Bolívares 58.335,00.
7. por concepto de diferencia de prestación de antigüedad la cantidad de Bolívares 1.316.321,00.

Cuarto: La parte actora acepta pago de los conceptos antes desglosados y reconoce que recibió un adelanto de prestaciones sociales por Bolívares 1.345.056,00. En la Transacción, las partes manifiestan que están conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el efecto de la Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Año 147º y 195º.

La Jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.


Los Presentes.