REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000437
.SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, de este domicilio, obrero, titular de la cédula de identidad número V-16.165.528.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 69.755, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.725.480.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES CARLOMAR, firma personal, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 34, tomo B-4, de fecha 14 de junio de 2.000, en la persona del ciudadano OMAR EDUARDO UZCATEGUI ARAQUE, propietario de la empresa, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad número V-1.909.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADO en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 108.360, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 9.478.036; facultado mediante Poder Apud Acta otorgado en fecha VEINTIUNO (21) de noviembre de 2.006, riela al folio 14.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves siete (07) de diciembre de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ambas partes, el ciudadano: JESUS ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, asistido de la procuradora especial de los trabajadores del Estado Mérida; La parte demandada, empresa SERVICIOS INTEGRALES CARLOMAR, representada por el profesional del Derecho DIÓGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en todos y cada uno de los conceptos demandados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la mediación en los siguientes términos:
Primero: La demandada SERVICIOS INTEGRALES CARLOMAR, representada por el profesional del Derecho DIÓGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS, Admite el tiempo de servicio por dos (02) años, cinco (05) meses y treinta (30) días, contados desde el 01/02/04 hasta el 31/07/06. Igualmente admite que laboraba como obrero, cumpliendo un horario desde las 07:00 AM hasta las 10:00 PM, de lunes a domingo, así mismo, admite que el trabajador pernoctaba en la sede de la empresa. También, admite la patronal que percibía un salario Mensual de Bs. 465.750,00. Admite la parte demandada que existe pendiente una obligación de naturaleza laboral.
Segundo: La demandada SERVICIOS INTEGRALES CARLOMAR, representada por el profesional del Derecho DIÓGENES AUGUSTO BRICEÑO COLLS; ofrece pagar a la parte actora, la cantidad BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIESISIETE, CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.8.548.317,89) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; los cuales serán pagados de la forma siguiente:.
1. En fecha 07/12/06, paga con cheque de gerencia Nº 03025443, de la cuenta 01340030032120210001, de BANESCO, de fecha 06 de Diciembre de 2.006, la cantidad de Bolívares Cuatro Millones (Bs.4.000.000,00)
2. En fecha jueves 25 de enero 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
3. En fecha lunes 26 de febrero 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
4. En fecha lunes 26 de marzo 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
5. El miércoles 25 de abril 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
6. En fecha viernes 25 de mayo 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
7. En fecha lunes 25 de junio 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
8. En fecha miércoles 25 de julio 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
9. En fecha lunes 27 de agosto 2.007, cancelará la cantidad de Bolívares Quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y nueve con sesenta y dos céntimos (Bs. 568.539, 62).
Tercero: La parte demandada paga por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales los conceptos que se desglosa a continuación:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo la cantidad de Bs. 1.831.399,60.
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos 2004-2005 y 2005-2006, la cantidad de Bs.481.275, 00, de conformidad con el artículo 219 de la Ley orgánica del trabajo.
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas Bs. 54.337,50.
4. por Concepto de Bonificación Especial Bs.294.975, 00.
5. por concepto de bonificación fraccionada por Bs. 33.637,50
6. por concepto de intereses sobre prestaciones Bs.243.459,29
7. por concepto de utilidades mas fracción Bs. 523.968,75
8. por concepto de complemento de salario del 01/02/04 al 31/07/06 Bs. 4.089.265,20.
9. Por concepto del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo, la cantidad de Bs. 996.000, 00
Cuarto: La parte actora, ciudadano JESUS ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, reconoce que presto servicio en la empresa SERVICIOS INTEGRALES CARLOMAR, por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y treinta (30) días, contados desde el 01/02/04 hasta el 31/07/06. Quinto. La parte actora, ciudadano JESUS ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ, acepta las condiciones de pago que le fueron planteadas y los montos indicados en cada fecha del compromiso que asumen. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada.
Tercero: Este Tribunal se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Año 147º y 195º.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
La secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes.