REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000225

SENTENCIA


PARTE ACTORA: WILLIAM ALI ROA CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO KILOMETRO 15
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre del año 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILLIAM ALI ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.237.150, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora del trabajo: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: SERGIO DI ALESSANDRO SCHIAVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.298, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.832, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque N° 53332312 librado contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente perteneciente a la estación de servicios panamericana kilómetro 15, de fecha 14 de diciembre de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol