REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000071

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOHNNY SELEME VACA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBORIO RANDAZZO INGLISA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA COROMOTO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles seis (06) de diciembre del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOHNNY SELEME VACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.450.418, en su condición de parte actora, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio: LIBORIO RANDAZZO INGLISA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.389, y la abogado LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.379, en su condición de Sindica Procuradora del Municipio Sucre, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.6.345.924,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, por cuanto el trabajador reconoce haber recibido como adelanto de sus prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES(BS. 4.961.218,00). El monto ofrecido será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.6.345.924,00), que la parte demandada entregara en fecha 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol