REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000089

SENTENCIA

PARTE ACTORA: OSCAR MANUEL CARMONAS GASPAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES VALENCIA
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO URRETIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MARCIAL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles dos (02) de agosto del año 2006, siendo las 02:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio: EFREN ORTIZ Y JOSE BENAVIDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 35.258 y 115.074, en su orden, en su condición de apoderados de la parte actora, y el ciudadano: LUIS ALBERTO URRUTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.040.009, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL MARCIAL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.032, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en cinco cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de agosto de 2006, la segunda por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de septiembre de 2006, la tercera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de octubre de 2006, la cuarta por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de noviembre de 2006, la quinta por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de diciembre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escritos de pruebas.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol