REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000183


SENTENCIA


PARTE ACTORA: ROSARITO ALBARRAN DE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACÓN Y RICHARD HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LEJANA COMO EL VIENTO y LEONILA MARIA URDANETA DE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, jueves siete (07) de diciembre del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROSARITO ALBARRAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.027.255, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y los ciudadanos: LEONILA MARIA URDANETA DE TORRES Y JORGE ALBERTO TORRES FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.332.888 y 3.646.952, respectivamente en su condición de parte demandada, asistidos por la abogado: . DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397,dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 14 de diciembre de 2006, la segunda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 18 de enero de 2007. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol