REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000201
SENTENCIA

PARTE ACTORA: OMAR DE JESUS MENCO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: RAMON ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: OMAR DE JESUS MENCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.218.050, en su condición de parte actora y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado en ejercicio: PEDRO LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.195, en su condición de apoderado de la parte demandada según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple, dándose así inicio a la audiencia, las quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en único por la cantidad acordada, en cheque librado contra el Banco Mercantil N° 90162054, de fecha 19 de diciembre de 2006, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora en este acto. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol